1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIA S A

Rol

O-1506-2018

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de marzo de 2018 comparece el señor Gonzalo León Audicio, abogado, en representación de don Edwin Gómez Vilches, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A., ambas representadas legalmente por el señor José Gazitúa Pinto, Transportes Llanca y Ltda., representada legalmente por el señor José Gazitúa Pinto y Guillermo Ugarte Agell, todas domiciliadas en Doctor Carlos Charlín, comuna de Providencia, por constituir un único empleador para efectos laborales y previsionales, y en contra de Minera Escondida Ltda., representada legalmente por el señor Osvaldo Urzúa, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 100, piso 7, comuna de Las Condes, Finning Chile S.A., representada legalmente por el señor Luis Rivera Cisternas, ambos domiciliados en avenida Los Jardines N° 924, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, y avenida Las Rejas N° 113, comuna de Estación Central, Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., representada legalmente por el señor Colin Bower o Richard Lecrerc, ambos domiciliados en San Martín N° 255, piso 4, oficina 406, Iquique, Compañía Contractual Minera Candelaria, representada legalmente por el señor Julie Lewis, ambos domiciliados en avenida El Bosque Norte N° 500, oficina 1102, comuna de Las Condes, y Metso Chile Spa., representada legalmente por el señor Francy Pastén Trujillo, ambos domiciliados en Camino Internacional 5725, Con-Con, Valparaíso, como responsables solidarias o subsidiarias de las prestaciones reclamadas por existir con el empleador del actor un régimen de subcontratación. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 11 de junio de 2012 para la empresa Tecmind Chile S.A., realizando labores de encargado de mantenciones preventivas, u otro trabajo o función similar que tenga directa relación con el cargo indicado, labo

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido injustificado, nulo, la existencia de unidad económica, de régimen de subcontratación con las empresas correspondientes y se condene a las demandadas solidaria o, subsidiariamente –en su caso-, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.188.887; b) Indemnización por años de servicios, por $7.133.322; c) Incremento legal del 50% establecido en el artículo 168 del Código Laboral, por $3.566.661; d) Feriado legal y proporcional, por $594.450; e) Diferencia de remuneraciones del mes de enero de 2018, por $356.666; f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas a quienes se les atribuyó responsabilidad solidaria o subsidiaria por estimar concurrente la existencia de un régimen de subcontratación contestaron la demanda, arribando a avenimiento el actor con Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. y Metso Chile Spa., desistiéndose de la acción en aquella parte que se dirigió contra las empresas Minera Escondida Ltda., Finning Chile S.A. y Compañía Contractual Minera Candelaria. Tercero: Que las demandadas Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A. y Transportes Llanca y Ltda. no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia preparatoria, acompañándose por el actor al folio 70 escrito dando cuenta que la sociedad Tecnología en Minería e Industria S.A. fue declarada en liquidación por resolución de fecha 12 de marzo de 2018 en los autos C-2480-2018, seguidos ante Vigésimo Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Cuarto: Que con fecha 12 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Relación laboral del actor con las demandadas Tecmind Chile S.A., SG Pacifico S.A., Transportes Llanca y Limitada. Naturaleza de los servicios, remuneración pactada y jornada laboral. 2.- Efectividad de que las demandadas Tecmind Chile S.A., SG Pacifico S.A., Transportes Llanca y Limitada, han sido constituidas como unidad económica o empleador común. 3.- Circunstancias y antecedentes del despido que señala haber sido objeto el actor y formalidades del mismo. 4.- Efectividad de que las demandadas Tecmind Chile S.A., SG Pacifico S.A., Transportes Llancay Limitada, enteraron las cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos pertinentes. En la afirmativa, periodo y monto. 5.- Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre el actor y las demandadas Minera Escondida Limitada; Finning Chile S.A; Compañía Minera Cerro Colorado Limitada; Compañía Contractual Minera Candelaria; y Metso Chile SPA. En la afirmativa, periodo por el cual se habría extendido dicho régimen. 6.- Efectividad de que las demandadas Minera Escond

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 162, 168, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Edwin Gómez Sánchez en contra las empresas Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A. y Transportes Llanca y Ltda., sólo en cuanto se declara que las referidas empresas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán responder solidariamente de las prestaciones que a continuación se indican: a) $356.666, por concepto de remuneraciones insolutas; b) $594.450, por feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en la sentencia se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso de incumplimiento, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, salvo que el actor pretenda hacer efectiva la misma respecto de la empresa Tecnología en Minería e Industria S.A., en cuyo caso remítanse los antecedentes al tribunal que está conociendo de la liquidación de dicha empresa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1506-2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de marzo de 2018 comparece el señor Gonzalo León Audicio, abogado, en representación de don Edwin Gómez Vilches, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Tecnología en Minería e Industria S

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