Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua

ICKA/IKA

Rol

C-33-2018

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1 .-º Que en estos autos ROL C-33-2018, de la competencia civil de este Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Isla de Pascua, con fecha 12 de junio de 2018, a folio 1,í comparece el abogado Hugo del Campo Venegas, en representaci n de don ó GERMAN FRANCISCO ICKA PAKARATI, chileno, artesano, domiciliado en Sitio 6-A, Manzana 17, Tahai, Hanga Roa, Isla de Pascua, interponiendo querella de amparo y denuncia de obra nueva, en contra de YASNA DEL CARMEN IKA SILVA, artesana, domiciliada para estos efectos en Tahai sin n mero, Hanga Roa, Isla deú Pascua, y do a ñ JAQUELINE DEL CARMEN IKA SILVA, chilena, taxista, domiciliada en Tahai sin n mero, Hanga Roa, Isla de Pascua.ú 2 . - ° Que, a folio 6, se dio curso a la demanda de acuerdo del procedimiento contemplado en el art culo 56 y siguientes de la Ley Ind gena N 19.253, citando a lasí í ° partes a audiencia de contestaci n y conciliaci n, quedando las demandadas v lidamenteó ó á emplazadas, seg n consta a folio 7 y 8.ú 3.- Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, a folio 11, se llev a efecto la referidaó audiencia, en cuya oportunidad las demandas comparecieron representadas por el abogado Luis Fernando Astudillo Becerra, contestando la demanda en forma. Acto seguido, se llam a las partes para arribar a una conciliaci n, sin xito. ó ó é 4 . - ° Que, en la misma oportunidad procesal, el Tribunal recibi la causa a prueba,ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindi ndose posteriormenteá é la prueba que rola en los antecedentes. 5 .- º Que, a folio 78, con fecha 24 de agosto de 2021, se cit a las partes a o ró í sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. De la objeci n documentaló : PRIMERO: Que, en relaci n a la prueba documental incorporada por la parteó demandante, la demandada objet a folio 29, aqu lla incorporada a folio 20,ó é espec ficamente el instrumento denominado Cesi n de derechos de Ana Pakaratií “ ó Atamu, Laura Pakarati Atamu, Ana Pakarati Atam, Luisa Pakarati Atan y Luisa Eloisa Pakarati Atamu a do a Florentina Tepihe Tepihe , por las siguientes causales:ñ ” 1 Por Nulidad del documentoº , por falta de alguna de las condiciones o requisitos para que el documento tenga el car cter de p blico.á ú A.- Refiere que el art culo 1699, inciso 1 del C digo Civil define a los instrumentosí ó p blicos como aquellos que son autorizados con las solemnidades legales por elú competente funcionario. B.- Por ende, se alan, los requisitos para que sea p blico un documento son:ñ ú b.1.- Que el funcionario sea competente en cuanto a la materia a que el instrumento se refiere, pues bien, alega, no exist a ninguna ley que autorizara a los Jefesí de la Oficina de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, para autorizar cesiones de derechos. b.2.- Que el instrumento se otorgue con las formalidades que se ala la ley: Lañ Ley no establec a dado lo anterior ninguna formalidad para autorizar cesiones deí derecho por parte de las oficinas de Bienes Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, no consta que la segunda hoja de la cesi n de derechos aludida sea copia fiel de taló documento, justamente donde se encuentran las firmas impugnadas. 2 Por Falta de autenticidad o falsedadº , se alando que tiene lugar cuando elñ documento no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en el mismo instrumento se expresa, ya que la firma de do a LUISA PAKARATIñ ATAN y al parecer de las dem s cesionarias, que aparece suscribi ndolo, no es (son)á é aut ntica(s), seg n se acreditar , afirma.é ú á 3 Por insinceridad o falta de veracidad de las declaraciones hechas por lasº partes, arguyendo que se tratar a de un documento simulado, ya que jam s do aí á ñ LUISA PAKARATI ATAN y al parecer las dem s cesionarias, le han cedido derechoá alguno a do a Florentina Tepihe.ñ SEGUNDO: Que conferido traslado a la parte demandante, ste lo evacu en sué ó rebeld a, quedando el pronunciamiento del incidente para resolver en esta oportunidad.í TERCERO: Que para resolver la cuesti n objecional, resulta necesario estar al tipo deó procedimiento que nos ocupa, en efecto, y pese al largo tiempo transcurrido a la espera del informe de la Conadi, cuya incorporaci n es obligatoria para el efecto deló procedimiento establecido en la Ley Ind gena 19.253, de suerte tal que pretender seaí declarada la nulidad de un contrato de cesi n de derechos, por esta v a, resulta desde yaó í improcedente, puesto que dicha nulidad debe ser discutida en procedimiento ordinario y no por la v a que nos convoca. No obstante ello, no se aport prueba alguna al respectoí ó y se pidi extempor neamente se recibiera la objeci n a pru

Fallo

por tanto no puede alegaró ó posesi n y dominio respecto de la propiedad de su representada.ó Se ala que la obra que se ha levantado, corresponde a un cerco que fija losñ l mites entre las propiedades de ambas demandadas, que no pasa por la propiedad delí querellante obra que se encuentra terminada y que, por eso mismo, al estar concluida, es improcedente la denuncia de autos, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema. Manifiesta que el actor en su escrito da cuenta que no es poseedor, ya que reconoce que do a Yasna Icka Silva es due a y poseedora del predio respecto del queñ ñ alega posesi n.ó Expone de derecho las normas del art culo 724, 728, 930 del C digo Civil yí ó agrega que la CODEIPA, la Oficina de Bienes Nacionales de Isla de Pascua y el Ministerio de Bienes Nacionales, se pronunciaron respecto a los derechos de Yasna Icka Silva, otorg ndole el t tulo gratuito de dominio mediante D.S 640 de fecha 29 deá í diciembre de 2016, t tulos de los que carece el demandante.í b). De la etapa probatoria: SEXTO: Que en la audiencia respectiva, el Tribunal dict la sentencia interlocutoria deó prueba, fijando como sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la parte demandante es due a del sitio 6A de la manzana 17 deñ Hanga Roa Tahai Isla de Pascua con superficie de 1505,80 metros cuadrados con los deslindes que se ala en el libelo y que adquiri del Fisco de Chile y si esñ ó efectivo que est inscrita en el registro de prop

Texto Completo (Preview)

Rapa Nui Isla de Pascua, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.– VISTOS: 1 .-º Que en estos autos ROL C-33-2018, de la competencia civil de este Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Isla de Pascua, con fecha 12 de junio de 2018, a folio 1,í comparece el abogado Hugo del Campo Venegas, en representaci n de don ó GERMAN FRANCISCO ICKA PAKARATI, chileno, artesano, domiciliado en Sitio 6-A, M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica