MP C/ JOSÉ MARIO SOTO CONTRERAS
Rol
O-1779-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1779 - 2023 RUC 2300248507-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: WXWYXSHXXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T17:22:48-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 12 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ MARIO SOTO CONTRERAS, RUN N° 0016311521-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de doña Flor Vera Nahuelquin y Johana Velásquez Vera y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 07 de marzo de 2023, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN e INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por CUMPLIDA con los dos días que permaneció privado de su libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme lo previene el artículo 12 y siguientes de la Ley 18.216, debiendo realizarse la conversión que señala esta norma, por cuatrocientas horas de Trabajo Comunitario, con el límite diario de ocho horas, consistente en
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Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artíc
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