1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORVALÁN/IMPORTADORA Y EXPORTADORA NET LTDA

Rol

M-1780-2022

Fecha

24 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de julio de 2022 comparece el señor Jorge Corvalán Meneses, analista de operaciones, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 95, oficina 906, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra Importadora y Exportadora Net Ltda., representada legalmente por el señor Daniel Sarquis Sarquis, ambos domiciliados en Almirante Pastene N° 244, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2020 a fin de realizar labores de analista de operaciones, acordándose que las labores se desempeñarían bajo la modalidad de teletrabajo, con una remuneración de $615.501. Explica que con fecha 12 de abril de 2022 puso término a la relación laboral haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en razón que su empleador incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formalidades legales. El término obedeció al incumplimiento por parte de su empleador de no proporcionar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, cambiando de forma intempestiva el lugar de prestación de servicios, sin acuerdo suyo, pasando de la modalidad de teletrabajo a presencial, ordenándose el 6 de abril de este año, sin modificación de por medio a las condiciones contractuales, comenzar asistir de manera presencial a sus labores. Además, no se le proporcionó trabajo alguno desde el 1 de abril hasta el día 6, indicándosele que el mismo se le entregaría cuando iniciara sus labores de manera presencial, lo que se encuentra fuera de lo pactado en el contrato y pese a formular oposición a ello. Manifiesta que los hechos expuestos encuadran dentro de la causal invocada, razón por lo cual procede el pago de las prestaciones consecuencias del término de la relación laboral. Previos

Fundamentos

fundamentos de hecho y citas legales pide que se acoja la presente acción y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $615.501; b) Indemnización por años de servicios, por $1.231.002; c) Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código Laboral, por $615.501. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En subsidio de la acción de despido indirecto promueve acción de despido injustificado, añadiendo que con fecha 20 de abril de 2022 se le informó el despido de la empresa por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndole ausentarse los días 11, 13, 14, 18, 19, 20 de abril de 2022. Manifiesta que los hechos descritos en la carta no son efectivos por cuanto su parte puso término al contrato el 12 de abril de 2022, siendo lo que, en definitiva, provocó las ausencias posteriores a esa fecha. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción subsidiaria promovida, solicitando los mismos conceptos a título de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios y el incremento contenido en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por un monto de $984.802 o las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 20 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Refiere que su parte presta servicios informáticos para terceras empresas y dentro de ese marco se contrata personal los que deben prestar servicios en las dependencias que determinen los clientes, ya sea casa matriz, otras dependencias y en el contexto de la pandemia teletrabajo, por lo que el lugar de prestación de servicios se realiza conforme a los requerimientos de ellos. Dentro de ese contexto, el de pandemia, la necesidad de ajustarse a los protocolos sanitarios y resguardar la salud de sus trabajadores se optó por la modalidad de teletrabajo, siendo así establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. Así, el cliente para la cual el demandante prestaba servicios –Banco Scotiabank- dispuso la prestación de servicios en dependencias de la empresa, remitiéndose carta al trabajador el 6 de abril de 2022 para tal fin, concurriendo los días 6, 7 y 8 de abril, ausentándose el día 11, retornando el día 12, fecha en que se retiró de forma anticipada de sus funciones sin autorización y despidiéndose de sus compañeros, no concurriendo más a trabajar. Añade que el incumplimiento atribuido no es tal, estableciéndose dicha posibilidad en el contrato, sin perjuicio de lo cual encuadra dentro de la facultad que tiene el empleador contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, sin que el trabajador haya presentado el reclamo respectivo previsto en dicha norma. Reconoce relación

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 12 y siguientes 160, 171, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Jorge Corvalán Meneses en contra la empresa Importadora y Exportadora Net Ltda. II.- Que se rechaza la acción subsidiaria promovida en lo principal. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-1780-2022. RUC  22-4-0417880-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de julio de 2022 comparece el señor Jorge Corvalán Meneses, analista de operaciones, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 95, oficina 906, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra Importadora y Exportadora Net Ltda., representada legalmente por el señor

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