SANTIBÁÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-126-2022
Fecha
24 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS ANDRES SANTIBAÑEZ MARTINEZ, , cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-k, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, RUT 77.101712-6, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES, ignora profesión un oficio, ambos domiciliados en URMENETA 32 SAN BERNARDO, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de las siguientes empresas Mandantes: 1. INVERSIONES E INMOBILIARIA URMENETA SpA, R.U.T. N° 76.899.435-8, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.690.456-K, o quien la represente legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Urmeneta 32, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago. 2. MOLDAJES CACERES SpA., RUT N° 76.896.586-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES ONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, R.U.T. N° 77.101.712-6, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.690.456- K, o quien la represente legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1208, oficina 207, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. 3. CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SpA, R.U.T. N° 76.065.636- 4, representada legalmente por MARCELO MENICONI BRITO, cédula nacional de identidad N°8.397.259-9, desconoce profesión u oficio, o quien legalmente corresponda de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Francisco Bilbao N°4088, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. 4. KLEBER HOME SpA, R.U.T. N° 76.722.311-0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS ANDRES SANTIBAÑEZ MARTINEZ; y entabla demanda por nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, RUT 77.101712-6, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de las siguientes empresas Mandantes: 5. INVERSIONES E INMOBILIARIA URMENETA SpA, R.U.T. N° 76.899.435-8, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.690.456-K, o quien la represente legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Urmeneta 32, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago. 6. MOLDAJES CACERES SpA., RUT N° 76.896.586-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES ONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, R.U.T. N° 77.101.712-6, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.690.456- K, o quien la represente legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1208, oficina 207, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. 7. CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SpA, R.U.T. N° 76.065.636- 4, representada legalmente por MARCELO MENICONI BRITO, cédula nacional de identidad N°8.397.259-9, desconoce profesión u oficio, o quien legalmente corresponda de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Francisco Bilbao N°4088, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. 8. KLEBER HOME SpA, R.U.T. N° 76.722.311-0, representado legalmente por GUIDO ALBERTO FERNÁNDEZ SALINAS, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.813.691-K, ambos con domicilio en calle La Castellana Sur N° 82, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante. 3. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 5. Efectividad que la demandante, la demandada principal y las demandadas solidarias o subsidiarias se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación. Tiempo durante el cual la demandante se desempeñó para las demandadas solidarias o subsidiarias en dicho régimen. En la afirmativa, efectividad que las demandada
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73, 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ANDRES SANTIBAÑEZ MARTINEZ, , en contra de CONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, RUT 77.101712-6, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES, y en contra de las siguientes demandadas en calidad de solidarias: INVERSIONES E INMOBILIARIA URMENETA SpA, R.U.T. N° 76.899.435-8, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES; MOLDAJES CACERES SpA., RUT N° 76.896.586-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN FELIPE VERGARA CACERES ONSTRUCTORA SAN ALFONSO SpA, R.U.T. N° 77.101.712-6, representada legalmente por JUAN FELIPE VERGARA CÁCERES, de CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SpA, R.U.T. N° 76.065.636- 4, representada legalmente por MARCELO MENICONI BRITO, y de KLEBER HOME SpA, R.U.T. N° 76.722.311-0, representada legalmente por GUIDO ALBERTO FERNÁNDEZ SALINAS, declarándose que el despido del actor, de fecha 21 de febrero de 2022, es carente de causa legal, por lo que se les condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $720.000; b) Indemnización por un año de servicios, por la suma de $720.000; c) Recargo legal de 50%, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $360.000. II. Que, el despido de fecha 21 de febrer
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-126-2022 RUC 22- 4-0389548-6 San Bernardo, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS ANDRES SANTIBAÑEZ MARTINEZ, , cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-k, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido; desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica