Juzgado de Garantía de Valparaíso

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ MAURICIO ALFONSO FERRADA MIRANDA

Rol

O-2985-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se declara abandonada la querella en razón de que no ha asistido el querellante a la audiencia de juicio oral, estando legalmente citado, conforme lo estipula el artículo 120 del Código procesal penal. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva se transcribe a continuación. Por lo anteriormente expuesto, y conforme los artículos 1, 432, 446 número 3 del Código penal; y artículos 45 y siguientes, 381 y siguientes del Código procesal penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a don Mauricio Alfonso Ferrada Miranda de todos los cargos formulados en su contra de ser autor de un supuesto delito de hurto de especies al interior del supermercado Jumbo, ocurrido en esta ciudad el día 24 de abril del año 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para perseguir la responsabilidad criminal del requerido. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto la prisión preventiva dictada en esta causa por haberse cumplido el propósito de la audiencia, de conformidad al artículo 33 del Código procesal penal. Dése orden de inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otro motivo. Se hace presente que ambas partes han renunciado a los plazos. Una vez firme la sentencia, archívese. Sentencia ejecutoriada. RUC 2400471004-1 RIT 2985 – 2024 Código: LQTRXTZJPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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RUC 2400471004-1 RIT 2985 – 2024 c/ MAURICIO ALFONSO FERRADA MIRANDA, rol único nacional número 12496572-1, nacido el 26 de septiembre de 1973, de 51 años de edad, maestro de cocina, domiciliado en Lote 1, localidad Hospital de la comuna de Paine. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando. Que se declara abandonada la querella en razón de que no ha asist

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