Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

REYES/CORPORACION EDUCACIONAL SAN JOAQUIN

Rol

T-526-2021

Fecha

24 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y actos que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales Expresa que desde el inicio de la relación laboral se habría visto expuesta a situaciones que habrían afectado su integridad física y psíquica conforme el relato que extensamente expone en su libelo. No obstante la anterior afirmación, el libelo pretensor comienza el relato con el inicio del año escolar del año 2020, allí señala que junto al equipo directivo habrían tenido que enfrentar el trabajo en el contexto de la pandemia por covid 19. Luego relata la dinámica de trabajo que se tuvo que adoptar producto de la pandemia y la readaptación del mismo a las nuevas condiciones de trabajo a distancia estableciendo nuevos protocolos y programas. Indica que en este contexto la recarga de trabajo fue siendo cada más más intensa hasta que presentó problemas de estrés laboral que la habrían desbordado emocionalmente y la habrían llevado a ver médico encontrándose en reposo médico desde el 13 de agosto del año 2020 al 18 de febrero de 2021. Tras su reintegración al trabajo las situaciones de falta de coordinación, asignación de tareas y otras funciones que implicaba el retorno presencial habrían seguido afectándola, sintiendo falta de comprensión de parte del equipo directivo y de la sostenedora del colegio. Da cuenta de una serie de situaciones que le correspondió vivir en la dinámica relacional y que la habrían afectado emocionalmente, teniendo episodios de crisis de pánico, lo que habría implicado nuevamente concurrir a ver médico, otorgándosele una licencia médica por media jornada, lo que habría implicado nuevos

Fundamentos

motivos de conflicto con su empleador, los que detalla en su libelo. Indica que tales hechos habrían implicado una desconsideración hacia su persona por parte del sostenedor y su plana directiva, lo que habría profundizado su afectación emocional. Finalmente señala que las motivaciones del libelo no obedecerían a una situación aislada, sino que a una cadena de situaciones que habrían ocurrido, como se puede extraer de su extenso relato y que justificarían su decisión de auto despedirse. Expresa además, que las situaciones de acoso, hostigamiento y malos tratos obedecerían a una represalia por haber hecho uso de sus derechos como trabajadora, esto es, haber presentado reposo por licencias médicas, licencias que fueron necesarias ante su estado de absoluta carga laboral en el año 2020 y luego en ver sus funciones desconocidas y su cargo puesto en inestabilidad debido a su retorno el año 2021. 1.3.- Derechos vulnerados Dice que en razón de las situaciones descritas se habrían vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de 1980 y la garantía de igual y no discriminación contemplada en el artículo 2° del Código del Trabajo y la contemplada en el artículo 485 del mismo cuerpo legal en lo que respecta a no ser objeto de represalias. 1.4.- Fundamentos de derecho Sustenta su acción en lo prescrito en el artículo 19 N°1 y de la Constitución Política de 1980, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y a su honra, que habrán sido vulnerados por el acoso laboral del que habría sido víctima por parte de la denunciada. Lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, en cuanto a que prohíbe los actos de acoso laboral y actos discriminatorios. La regla del artículo 489 del Código del Trabajo que le otorga acción de tutela con ocasión del despido. 1.5.- Daño moral También deduce acción indemnizatoria por daño moral ya que como consecuencia natural del daño psicológico y emocional derivado del estado de contantes humillaciones, miedos y vulneraciones de derechos que habría sufrido, por lo cual se habría visto notablemente resentida su autoestima y estabilidad emocional, generándole una lesión extra patrimonial que no merece, y que no tendría por qué soportar, y que debe ser reparada a través de la respectiva indemnización de los perjuicios que habría sufrido, así que lo que se solicitara es la reparación del daño moral de tipo contractual por la infracción al deber de seguridad del empleador en la vigencia del contrato. Avalúa los perjuicios en la suma total de $10.000.000, los que pide sean pagados por la demandada. 1.6.- Indicios A objeto de cumplir con la regla del artículo 497 del Código del Trabajo propone una serie de indicios, que enuncia en este apartado, y que dicen relación con los hechos largamente descritos en el cuerpo del escrito. 1.7.- Peticiones concretas En consideración a los hechos relatados es que solicita acoger la denuncia en todas sus partes ordenando el pago de las pres

Fallo

por tanto pide el rechazo de ambas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Las partes concurrieron a la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose tanto los hechos no controvertidos como lo hechos a probar en los siguientes términos. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Las partes mantuvieron relación laboral desde el 01 de marzo de 2008, ejerciendo la actora el cargo de inspectora general con una jornada de 44 horas semanales, contrato de naturaleza indefinida. 2.- La remuneración de la demandante a la fecha del término de la relación laboral, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.822.437 pesos. 3.- El contrato de trabajo termina el 23 de agosto de 2021 por la decisión de la demandante, conforme al artículo 171 del Código del trabajo, imputando al empleador dos causales de término, articulo 160 n°1 letra f, acoso laboral y n° 7 del mismo artículo, esto incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador. 3.2.- Hechos que deben ser probados 1.- Los hechos en que la demandante funda las causales que invoca para poner término al contrato, efectividad de haber incurrido en esos hechos el empleador. 2.- Haber incurrido la empleadora por sí o por medio de sus personeros en la conducta que la demandante le imputa en la demanda como constitutivas de vulneraciones de sus derechos fundamentales y que a

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA DISCUSION: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-526-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña MARIELA ALEJANDRINA REYES PEDREROS, inspectora general, domiciliada en Tomé, Avenida Latorre n°454, Departamento

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