INVERSIONES E INMOBILIARIA HEMOC S.A./CORRO
Rol
C-24096-2019
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que esta última se funda, siguiéndose el juicio íntegramente en su rebeldía. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual existente entre las C-24096-2019 Foja: 1 partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato, reajustabilidad y multa por día de atraso, entre otras. Que conforme a lo pactado en el contrato, don Carlos Arturo Corro Sánchez se constituyó en codeudor solidario de las obligaciones asumidas por la arrendataria demandante. Quinto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Sexto: Que, el demandado de autos, no acreditó haber pagado las rentas demandadas, tal como se señalara en el
Fundamentos
considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudas correspondiente desde Enero del 2019 a la fecha de presentación de la demanda, más las devengadas con durante la tramitación del juicio, incluidas las multas que se adeuden y que se encuentran pactadas según cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida en autos, en la forma en que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Séptimo: Que, en cuanto a los consumos domiciliarios, gastos comunes y los gastos de aseo, encontrándose constatada la obligación de la parte demandada de pagarlos de conformidad con lo pactado en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, al momento de la restitución de la propiedad, según se resolverá en definitiva, éste deberá acreditar el pago de dichas sumas, más las que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, y hasta la restitución del inmueble. Octavo: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso. Y, visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1915, 1942, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se ACOGE la demanda y
Fallo
se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; II.- Que, se condena a los demandados, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas a contar de enero del 2019 a la fecha de presentación de la demanda, a razón de $350.000 mensuales, más todas aquellas rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, así como la multa pactada en la cláusula cuarta del contrato, por cada día de atraso, y hasta la restitución efectiva del inmueble de autos, debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101.- III.- Que, se condena a los demandados a la restitución de la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, dentro de décimo día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria, con sus cuentas de luz, gas, agua potable, gastos comunes, derechos de aseo, y demás inherentes a la ocupación del inmueble, al día; IV.- Que, atendido a lo resuelto, se desestima la acción subsidiaria de desahucio. V.- Que, siendo totalmente vencido, se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA. JUEZ SUPLENTE C-24096-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
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C-24096-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24096-2019 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA HEMOC S.A./CORRO Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, rectificado a folio 6, compareció Moris Camilo Japaz Lulo, chileno, comerciante, cédula de identidad nacional Nº 3.189.350-K, actuando en repr
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