Juzgado de Garantía de Los Ángeles

MP C/ RENÉ JAVIER SEBASTIÁN ÁLVAREZ CASTRO

Rol

O-204-2025

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N° 9, 15, 30, 456 bis a) del Código Penal; artículo 395 y siguientes del C. Procesal Penal; artículo 1, 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.-Que se condena a RENÉ JAVIER SEBASTIÁN ÁLVAREZ CASTRO cédula de identidad 21.764.324-4 ya individualizado, como autor del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Los Ángeles el día 21 de enero del año 2025, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 21 y 22 de enero del año 2025. . II.-Que, estimando que respecto del sentenciado se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, ubicado en Almagro N°109 de esta comuna, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 18.216, haciendo presente en caso de revocación o quebrantamiento de condena, que no existen abonos que considerar en la presente causa, ya que el único existente se tuvo presente al momento de tener por cumplida la pena de multa. III.- Que, conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Re

Fallo

se declara: I.-Que se condena a RENÉ JAVIER SEBASTIÁN ÁLVAREZ CASTRO cédula de identidad 21.764.324-4 ya individualizado, como autor del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Los Ángeles el día 21 de enero del año 2025, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 21 y 22 de enero del año 2025. . II.-Que, estimando que respecto del sentenciado se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, ubicado en Almagro N°109 de esta comuna, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 18.216, haciendo presente en ca

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Los Ángeles., veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal ALEJANDRA YAÑEZ ESPINOZA Defensor MATIAS CARTES Hora inicio 09:16AM Hora termino 09:28AM Sala Sala 4 (audiencia por videoconferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta nem RUC 2500101033-9 RIT 204 – 2025 Rg de

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