Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol

MP C/ JOSÉ LEONEL SEPÚLVEDA DÍAZ

Rol

O-68-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos para el Ministerio Público constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº20.000, y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto sancionado en los artículos Nº2, Nº9 y demás pertinentes de la Ley Nº17.798. Sostiene el Ministerio Público que al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor de los delitos señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los delitos es consumado, y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y multa de trescientas unidades tributarias mensuales, incorporación de su huella genética en el registro respectivo, más las accesorias legales, comiso de la especies incautadas y las costas de la Código: LQLNXSXXJSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso de la especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público expuso que los hechos de la investigación contenidos en la acusación son bastante claros y simples. Se refirió a que la investigación se inició por una denuncia anónima la cual trae como principal denunciado al enjuiciado, en la cual se señalaba que este se dedicaba al tráfico de estupefacientes en la localidad de Pailahueque, la que es bastante pequeña para la cantidad de droga incautada. Señaló que a raíz de esta denuncia, a través de la prueba que se incorporará en la audiencia de juicio, testigos, funcionarios de la Policía de Investigaciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza señora Solange Sufan Arias, Presidenta de Sala, jueza (S) señora Loreto Morales Rey y juez señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 18 del presente mes el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Carlos Bustos Muñoz presentó acusación en contra de José Leonel Sepúlveda Díaz, cédula nacional de identidad N°14.607.048-5, 46 años de edad, nacido el día 4 de junio del año 1978, vendedor de leña, con estudios de enseñanza media completa, domiciliado en calle Ongolmo N°480 de la ciudad y comuna de Ercilla, quien fue representado por el abogado señor Juan Rodrigo Sáez Bertoline. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación del Ministerio Público objeto del juicio es la siguiente: A raíz de una investigación, llevada a cabo por la Fiscalía local de Collipulli, conjuntamente con funcionarios de Policía de Investigaciones, se pudo determinar que el acusado José Sepúlveda Díaz, se dedicaba al tráfico ilícito de estupefacientes, utilizando para ello el domicilio ubicado en las Dalias N°340 de la comuna de Pailahueque, Ercilla. Se pudo determinar, además, que, para proveerse de droga, lo hacía a través del imputado Luis Reyes Saldaña, quien viajaba desde la ciudad de Santiago, previo encargo del acusado José Sepúlveda Díaz. Es así como, con fecha 7 de septiembre de 2022, en horas de la madrugada el imputado Luis Reyes Saldaña fue sorprendido, transportando consigo a bordo del bus placa patente única LTGY-44, la cantidad aproximada de 316 gramos de clorhidrato de cocaína. Lo anterior en el km 550 de la ruta 5 sur, comuna de Mulchén. Dicha droga estaba destinada a ser entregada al acusado José Sepúlveda Díaz. En ese mismo contexto, a raíz de una diligencia de entrada, registro e incautación al domicilio del acusado José Sepúlveda Díaz, ubicado en las Dalias N°340, Pailahueque, comuna de Ercilla, este fue sorprendido manteniendo en su poder la cantidad de 11 gramos de clorhidrato de cocaína dosificados. Además de aquello, en un mueble destinado a bar al interior del living, el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder posesión y guarda, un revólver calibre 22, serie Nº487562. Todas las especies anteriormente indicadas el imputado las mantenía en su poder sin autorización de autoridad competente. Los hechos descritos para el Ministerio Público constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº20.000, y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto sancionado en los artículos Nº2, Nº9 y demás pertinentes de la Ley Nº17.798. Sostiene el Ministerio Público que al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor de los delitos señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los delitos es consumado, y que no concurren circunstancias modificatorias d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 29, 50 del Código Penal; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; artículo 4 de la Ley 20.000; artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a JOSE LEONEL SEPÚLVEDA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°14.607.048-5, ya individualizado, de la imputación penal de ser autor del delito de tráfico ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 3 de la Ley 20.000 presuntamente cometido el día 7 de septiembre del año 2022 en la comuna de Ercilla. II.- Que se CONDENA a JOSE LEONEL SEPÚLVEDA DÍAZ, cédula de identidad N°14.607.048-5, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como de AUTOR del delito CONSUMADO de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO del artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798, cometido el día 7 de septiembre del año 2022 en la comuna de Ercilla; a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la

Texto Completo (Preview)

C/ JOSE LEONEL SEPÚLVEDA DÍAZ TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C. 2200330544-2 R.I.T. 68-2024 _____________________________________ / Angol, veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica