M.P. C/ N.N.
Rol
O-8562-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a PATRICIO ALEJANDRO ORDOÑEZ MUÑOZ, C.I. N° 0018630342-3, domiciliado en Calle Luis Cruz Martinez Nº 2299, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Los Hechos: El día 12 de noviembre de 2024 siendo las 23: 00 hrs aprox funcionarios de la BIRO dependiente de la PDI de CHILE concurrieron al calle Luis Cruz Martínez N° 2299 comuna de Conchalí. Previa autorización entrada y Registro otorgada de fecha 12 de noviembre de 2024 a las 22: 25 hrs por Magistrado de turno del 2 JGS. Verificando que el imputado mantenía consigo un llavero marca AUDI el cual, al ser activado, verificando correspondía a un vehículo Audi modelo A4 color blanco año 2016 que mantenía adosadas las PPU JFRT-55. Las cuales son falsas El que se encontraba estacionado al exterior. Verificando a través de su número de chasis que corresponde al vehículo misma marca y modelo PPU HVTB-45 el cual mantiene encargo por Robo con Intimidación de fecha 17 de Octubre de 2024 a través de la modalidad de encerrona. Hecho denunciado por FELIPE ANDRES GUTIERRREZ ROSALES a través del parte N° 3436 de la Sub Comisaría Lo Velásquez en el cual da cuenta de haber sido abordado por sujetos desconocidos quieres lo intimidaron con armas de fuego substrayendo su vehículo mientras se encontraba en camino Lo Boza al llegar a calle la punta en la comuna de Renca. Vehículo que mantiene un avalúo de 13.500000 de pesos. Además, mantenía un arma a fogueo marca GAP KAL 9 mm Pak cuyo cañón se encuentra obturado y 3 celulares 2 Samsung y uno Moto. El imputado el día 29 de octubre de 2024 en horas de la tarde se encontraba junto a otros sujetos en el supermercado Alvi situado al interior de Av. San Martín número 800 la comuna de Quilicura con el objetivo de sustraer dinero, reencontrada conteniendo uno de sus cajeros escenario en el cual también participa el vehículo Audi A 4 sorprendido en poder del imputado. No logrando la sustracción del referido cajero. Se ha calificados hechos como el delito de receptación de vehículo motorizado y el delito de robo lugar no habitado, este último en carácter de frustrado respondiéndole el imputado la calidad de autor. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su Código: EMTQXSJUHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio por el delito de receptación de vehículo y, 61 días de presidio menor mínimo, tratándose del delito de robo en lugar no habitado. 2°) Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado. - 3°). - Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los s
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO ORDOÑEZ MUÑOZ, C.I. N° 0018630342-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en esta ciudad el 12 de noviembre de 2024. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 12 de noviembre de 2024.- 2°) Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO ORDOÑEZ MUÑOZ, C.I. N° 0018630342-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MIIMO, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, perpetrado en esta ciudad el 29 de octubre de 2024. 3°) Que, reúne los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 por ello se le concede el beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 22:00 a las 06:00 horas, por el tiempo de las condenas, bajo la modalidad de monitoreo telemático y, subsidiariamente bajo el régimen general en gendarmería, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día contado desde que llegue el informe factibilidad técnica a instalarse el dispositivo, bajo apercibimiento revocación. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Códig
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a PATRICIO ALEJANDRO ORDOÑEZ MUÑOZ, C.I. N° 0018630342-3, domiciliado en Calle Luis Cruz Martinez Nº 2299, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expon
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