MP C/ JOSÉ MANUEL FRANCISCO ORMAZÁBAL ARAVENA
Rol
O-4711-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de junio de 2024, a eso de las 11:15 minutos, en el sector de la plaza de la población Juan Pablo II, ubicada en la intersección de las calles José Escrivá de Balaguer con Alvaro del Portillo, de la comuna de Valparaíso, los acusados JOSÉ MANUEL FRANCISCO ORMAZABAL ARAVENA y BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CORREA, quienes no mantienen licencia que los habilite a conducir vehículos, son sorprendidos por personal de carabineros que ejecutaba diligencias de investigación por el robo de una motocicleta, manteniendo en su poder y en tal sentido portando, manipulando y poseyendo, junto a un tercer sujeto no individualizado, la motocicleta PPU IE-0159, de la marca Yamaha, modelo XTZ-125, la cual había sido sustraída previamente por medio de robo a la víctima JUAN NUÑEZ CANTUARIAS. El origen ilícito de la especie no podía ser menos que conocido por los acusados, pues presentaba su chapa de contacto forzada y no portaba su placa patente, atendido a lo cual, al advertir la presencia policial se dan a la fuga, siendo en tal contexto detenidos. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva se transcribe a continuación. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 11 números 6 y 9; 456 bis a) del Código penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código procesal penal, se declara: I. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CORREA, cédula de identidad 21.800.112-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho ilícito cometido por el sentenciado el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , en el territorio
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CORREA, cédula de identidad 21.800.112-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho ilícito cometido por el sentenciado el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Dándose los requisitos del artículo cuarto de la 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma por el plazo de la sentencia, para lo cual el sentenciado deberá presentarse dentro del quinto día del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia, en el Centro de Código: LPXVXTXLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reinserción Social de esta ciudad. De no cumplir con la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva, por no tener abonos que considerar III. Para el pago de la multa a la que ha sido condenado, se le conceden 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, la primera de ellas pagadera entre los cinco primeros días del mes siguiente que en que quede ejecutoriado este fallo. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y fíciese al Registro Nacio
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RUC 2400745811-4 RIT 4711 – 2024 C/ BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CORREA, rol único nacional número 21.800.112-2, nacido el 15 de marzo de 2005, 19 años y 11 meses de edad, domiciliado en Pasaje Colocolo N° 46, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso. HECHOS: El día 28 de junio de 2024, a eso de las 11:15 minutos, en el sector de la plaza de la población Juan Pablo II, ubicada en la intersección de las
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