MP C/ JOSÉ IGNACIO BARRINGTON JIMÉNEZ
Rol
O-7124-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 2 de septiembre del 2024, a las 20:10 horas aproximadamente en Avenida Francisco de Aguirre N° 2, comuna de La Serena, el imputado José Ignacio Barrington Jiménez sustrajo y se apropió desde el interior del supermercado Líder, diversos productos de las secciones de verdulería, panadería entre otros de propiedad referido supermercado, avaluados en la suma total de $ 51.610.-, siendo sorprendido por los guardias de seguridad, luego de traspasar el lineal de cajas de seguridad, sin cancelar el valor de dichas especies”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401043172-3-929-250225-00-29- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401043172-3 RIT Nº: 7124 - 2024 DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. SENTENCIADO: JOSÉ IGNACIO BARRINGTON JIMÉNEZ Código: UXFDXSVEQRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 390 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO BARRINGTON JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N° 22.113.952-6, ya individualizado, a una pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día dos de septiembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Ñuñoa, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más próximo a su domicilio; debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, conforme a lo razonado en el motivo sexto de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que,
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Patricia Campos Álvarez Defensor Ignacio Díaz Godoy Imputado José Ignacio Barrington Jiménez, cédula nacional de identidad N° 22.113.952- 6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Aristóteles N° 931, departamento 210,
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