2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ANTONIO ALLENDE ESPINA

Rol

O-8678-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a CARLOS ANTONIO ALLENDE ESPINA, C.I. N° 0021348876-7, domiciliado en Calle Las Violetas Nº 192, Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hechos: El día 15 de noviembre del año 2024, aproximadamente a las 03:30 horas, en calle San Ignacio intersección calle Cerro Los Cóndores, comuna de Quilicura, personal de Carabineros sorprendió al imputado CARLOS ANTONIO ALLENDE ESPINA conduciendo y manteniendo en su poder la motocicleta marca Motorrad, modelo Xpress 100, color negro, año 2022, placa patente única XLZ.075, las que no portaba sus placas patentes, de propiedad de don Rene Fequiere, la cual mantenía su asiento dañada, el cual se encontraba desprendido de su base y la chapa de contacto forzada con sus cables desconectados para posibilitar el encendido del motor sin la llave correspondiente. El vehículo recién referido es producto de un delito de robo ocurrido el día 18 de octubre de 2024, a las 19:00 horas, denunciado ante la 49 Comisaría de Quilicura, que afectó a don Rene Fequiere, especie que se encontraba en poder del imputado, teniendo conocimiento o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Se ha calificado como el delito de receptación de un vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Art. 456 Bis A del Código Penal, en el cual le corresponde la participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más multa de 1/3 utm. 2°) Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado. - 3°). - Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: 1. Parte detenido N°10558 de fecha 15-11-2024 de la 49 com. Quilicura. 2. declaración funcionario aprehensor Samuel Caniuqueo. 3. declaración de victima Rene Fequierre 4. set fotográfico de vestimentas del imputado y motocicleta receptada. 5. Encargo N°623630 Código: WXMXXSCUHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Parte denuncia N°9504 de fecha 18-10-2024 de la 49 com. Quilicura. 7. Informe físico técnico N°491 8. Certificado inscripción y anotaciones vigentes de la moto XLZ-075. 9. extracto 4°). - Que, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo pues un tercero tenía su poder un móvil conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. 5°). - Que los mismos antecedentes de la investigación unidos a la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calid

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a CARLOS ANTONIO ALLENDE ESPINA, C.I.° 0021348876-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en esta ciudad el 15 de noviembre del año 2024. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 15 de noviembre del año 2024, privado de libertad por esta causa. 2°) Que, reúne los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 por ello se le concede beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de 541 días, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día Código: WXMXXSCUHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. Que se concede aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con las excepciones legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2401400418-8 RIT 8678 - 2024 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WXMXXSCUHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T14:37:2

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a CARLOS ANTONIO ALLENDE ESPINA, C.I. N° 0021348876-7, domiciliado en Calle Las Violetas Nº 192, Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hec

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