Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO DANIEL CERDA CERDA

Rol

O-343-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de porte, posesión y tenencia de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra d) de la Ley 17.798, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar respecto de los acusados Herman Olivares Navarrete, Luis Villalobos Huerta y Nanet Borcosque Ponce; y, beneficiándole a Pablo Cerda Cerda las atenuantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 N°6 del Código Penal y la letra c) del artículo 17 de la ley 17.798. Conforme a lo anterior, solicitó que se le imponga al acusado Pablo Cerda Cerda, la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; y a los encartados Herman Mauricio Navarrete, Luis Villalobos Huerta y a Nanet Borcosque Ponce, la pena de cinco (5) años de presidio menor en Código: JDDWXSKXLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 su grado máximo y a las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. Solicitó además que se dispusiera el comiso de un DVD con grabaciones del delito, una polera gris y un jockey color gris, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que la representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría que los acusados desplegaron las conductas descritas en el auto de apertura, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto de condena. El defensor de los acusados Cerda, Villalobos y Borcosque, señaló que no discutiría los hechos, ni la participación y que su defensa sería colaborativa. Indicó que sus representados complementarían en el juicio las declaraciones que prestaron en la etapa de investigación, de lo cual darían cuenta los funcionarios policiales. Anticip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce y trece de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez (S) Bastián Andrés Habib González, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez (S) Juan Diego Letelier Tófalos, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°343-2024, RUC N°2300878374-8, seguida por un delito consumado de porte, posesión y tenencia de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra d) de la Ley 17.798, en contra de los acusados: 1) Pablo Daniel Cerda Cerda, chileno, cédula nacional de identidad Nº14.029.126-9, nacido en Tomé, el 10 de octubre de 1980, 44 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Luis Carrasco N°9062, Antofagasta; 2) Luis Alfonso Villalobos Huerta, chileno, cédula nacional de identidad 9.746.311-5, nacido en Chuquicamata, el 29 de agosto de 1967, 57 años, divorciado, comerciante, domiciliado en el Campamento Mi Ranchito, casa N°8, Los Arenales, Antofagasta; 3) Nanet Andrea Borcosque Ponce, chilena, cédula nacional de identidad Nº12.347.667-0, nacida en Calama, el 8 de julio de 1970, 54 años, soltera, labores de casa, domiciliada en el Campamento Mi Ranchito, casa N°8, Los Arenales, Antofagasta; y, 4) Herman Mauricio Olivares Navarrete, chileno, cédula nacional de identidad 17.018.709-1, nacido en Antofagasta, Código: JDDWXSKXLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el 4 de octubre de 1988, 36 años, soltero, trabajos particulares de flete, domiciliado en calle Río Maule N°9437, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Jennifer Figueroa Castro; la defensa de los acusados Pablo Cerda Cerda, Nanet Borcosque Ponce y Luis Villalobos Huerta estuvo a cargo del defensor penal licitado, Justo Veneros Palta; en tanto que la defensa del acusado Herman Olivares Navarrete, estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Nolvia Collao Collao, todos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 8 de agosto de 2023, alrededor de las 02:30hrs el imputado Herman Olivares Navarrete, concurrió en el vehículo tipo camioneta PPU RKGP-51 hasta el sector de calle Rio Maule con Julio Montt Salamanca de esta ciudad, una vez en el lugar bajo desde su vehículo una bolsa, dejándola abandonada en la vía pública la cual en su interior contenía 207 cartuchos de explosivos tipo emulsión, para luego retirarse del lugar. El día 8 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, Pablo Daniel Cerda Cerda le entregó a Luis Alfonso Villalobos Huerta y Nanet Andrea Borco

Fallo

se acuerda del conductor. En virtud del artículo 332 del CPP., con la finalidad de refrescar memoria, se le exhibió su declaración de 23 de agosto de 2023, de las 12:41 a 14:00 horas y reconoce su firma, cuyo tenor es el siguiente: “La persona que conducía la camioneta no me vio, ahí se bajó el conductor, era un hombre, debe tener entre unos 40 o 45 años de edad, era de contextura gorda, tez morena, Código: JDDWXSKXLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 esa persona estaba vestida con una polera de manga corta de color blanco, pantalón tipo short color oscuro. Desde el pick up de la camioneta tomó un bulto y lo dejó en la esquina de Río Maule con Julio Montt Salamanca, específicamente a unos 30 metros”. Lo que se leyó, recuerda haberlo dicho a la policía, a quienes voluntariamente declaró y lo que le contó a los policías fue lo que se consignó en la declaración que firmó. Agregó que la caja decía explosivos, se los llevó para sacarlos de ahí porque eran un peligro, era día de semana y estaba cerca de un colegio. Los sacó porque era un peligro para terceros. Eran hartos explosivos, los llevó donde sus amigos “Patricio” y “Nany”, a quienes conoce hace años, ellos están presentes el día de hoy, vestidos con camisa celeste -Patricio- y ella, con camisa celeste. Dijo que le exhibieron fotografías de la persona que dejó los explosivos, le preguntaron si lo conocía, no recuerda que les dijo. Se leyó nuevamente l

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce y trece de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez (S) Bastián Andrés Habib González, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el

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