Juzgado de Garantía de Puerto Montt

GERMAN ANDRES GUTIERREZ FUENTES C/ PABLO ANDRÉS GARRIDO DELGADO

Rol

O-2706-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2706 - 2024 RUC 2301107301-8 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: LNXYXSCDMQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-02-25T13:03:18-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49 y 304 bis y ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PABLO ANDRES GARRIDO DELGADO, RUN N° 0019804561-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de posesión o tenencia de elementos tecnológicos o de comunicación prohibidos en centros penitenciarios, cometido en Puerto Montt el día 07 de octubre de 2023 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2706 - 2024 RUC 2301107301-8 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: LNXYXSCDMQZ Est

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio perti

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