MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS TOMÁS BELTRÁN SOTO
Rol
O-1237-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 60, 67, 70, 490 N° 2 y 492 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 192 de la Ley de Tránsito; y Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Se condena a CARLOS TOMÁS BELTRÁN SOTO, como autor de los siguientes delitos, en grado de consumados, cometidos en Villarrica el día 6 de julio del año 2024: 1. Cuasidelito de lesiones menos graves, sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal, a las penas de: MULTA DE UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCA DE CONDUCIR POR SEIS MESES. 2. Delito contemplado en el inciso final del artículo 192 de la Ley de Tránsito, responsable de la circulación de vehículo con permiso de circulación, certificado de revisión técnica y seguro obligatorio falsificados, a las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES, y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL durante el plazo de observación de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Villarrica, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y Código: JXZEXTRPRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presentare a cumplirla, Gendarmería deberá informarlo a este tribunal, el cual con el mérito de la comunicación, podrá despachar inmediatamente una orden de detención. III. Servirá de a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 60, 67, 70, 490 N° 2 y 492 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 192 de la Ley de Tránsito; y Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Se condena a CARLOS TOMÁS BELTRÁN SOTO, como autor de los siguientes delitos, en grado de consumados, cometidos en Villarrica el día 6 de julio del año 2024: 1. Cuasidelito de lesiones menos graves, sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal, a las penas de: MULTA DE UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCA DE CONDUCIR POR SEIS MESES. 2. Delito contemplado en el inciso final del artículo 192 de la Ley de Tránsito, responsable de la circulación de vehículo con permiso de circulación, certificado de revisión técnica y seguro obligatorio falsificados, a las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES, y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL durante el plazo de observación de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Villarrica, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y Có
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Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl FECHA Villarrica, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco RUC 2410032089-0 RIT 1237 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS TOMÁS BELTRÁN SOTO 0008152372-K Pasaje Fresia Nº 862 Loncoche CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPO
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