JUAN PABLO MASIAS NAHUELFIL C/ YONATAN MANUEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ
Rol
O-73-2022
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Antecedentes generales e intervinientes. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 73-2022, RUC 2000362578-9 seguidos en contra de YONATAN MANUEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ, c.i. 17.511.896-9, 34 años, divorciado, 26 de enero de 1990, trabajador de feria libre, 4to medio cursado, domicilio actual: situación de calle, representado judicialmente por la abogada de la defensoría penal pública doña María Paz Ureta. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Daniel Soto Soto. Todos los intervinientes observan el domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación: Fiscalía presentó a juicio el siguiente cargo penal. a) Hechos: “En Valdivia, el día 07 de Abril de 2020, alrededor de las 14:10 horas, mientras la víctima Juan Pablo Masías Nahuelfil, se encontraba en las afueras de su lugar de trabajo en el Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Chacabuco N°555 de esta ciudad, fue agredido por el acusado Yonatan Manuel Ramírez Velásquez, quien lanzó piedras y botellas a la víctima, intentando ésta protegerse con sus manos, sufriendo diversas lesiones. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con fractura dedo anular izquierdo y fractura dedo meñique derecho”, lesiones calificadas de graves, cuyo tiempo de curación es de 60 a 80 días, con similar tiempo de incapacidad, según informe médico legal”. b) calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito configura respecto del acusado responsabilidad penal como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en grado de consumado. c)Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren. d)Pena solicitada. El Ministerio Público pide se aplique al acusado tres años de presidio menor en su grado medio, acc
Fundamentos
fundamentos para introducir la duda razonable en tanto tal aporte puede o no concurrir, en cuyo caso los resultados -otra vez- pueden o no ser satisfactorios para la imputación fiscal y/o para el relato alternativo que levante la defensa. Todo lo anterior dependerá del mérito de la prueba de cargo efectivamente incorporada. En este caso, el tribunal estima que ha sido suficiente en calidad, cantidad y concordancia. DUODÉCIMO: Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Bajo el contenido del veredicto condenatorio fiscalía y defensa presentaron los siguientes alegatos: Fiscal mantiene petición de pena. Defensa: Pide se imponga el mínimo: 541 días de cárcel. Pide se reconozca la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos considerada por la ley en el artículo el 11 nº9 del Código Penal, pues su representado se sitúa en el lugar y con ello hace más fácil la prueba. Pide la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Concurren requisitos objetivos y subjetivos. Sí bien registra condenas anteriores, una de estas fue mutada en Reclusión Parcial Domiciliaria por falta penal. El punto ha sido resuelto por tribunales superiores (Corte de Apelaciones rol nº179-2024, Corte Suprema rol 11 11.852-2022 y rol 11247-2024). Añade Informe social suscrito por doña Ana María Barrientos Jeldres: Conclusiones: cuenta con arraigo social, es trabajador por cuenta propia, comerciante ambulante. Presentará informe dando cuenta de domicilio, si no hay factibilidad técnica pide control policial, en subsidio solicita Reclusión Nocturna en la Cárcel. Fiscal se opone a la atenuante y a la Reclusión Parcial: ya tiene dos beneficios de este tipo, el informe social no refiere que esta pena sustitutiva le disuadirá de cometer nuevo delito. Defensa: han pasado 4 años y con ello se ha verificado un cambio conductual en el acusado. DÉCIMO TERCERO: Resoluciones: Que para este nuevo debate el tribunal resuelve por unanimidad del modo que sigue: i)Rechazar la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. Fundando lo anterior cuenta la declaración en juicio del acusado limitándose a sostener que cursaba un estado de ebriedad y que le pagaron el interior del supermercado admitiendo que se “se saltó la fila”. Sin otro agregado de relevancia ni indicación -a lo menos- de algún otro aporte durante la investigación la sustancialidad demandada por la norma no asoma en parte alguna, limitándose el pedimento el mero, y por supuesto del todo insuficiente, hecho de declarar en juicio. ii)Sin atenuantes ni agravante el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena (correspondiente al presidio menor en su grado medio) de acuerdo con el tenor del artículo 69 del Código Penal, conforme a vigencia a la fecha de los hechos). Aquí el tribunal determinará 541 días de este presidio teniendo presente que las fracturas que padeció la víctima en dos de sus dedos no manifestaron repercusión como malformación, defectos de funcionali
Fallo
por tanto la comparecencia de otros testigos- no se yerguen como fundamentos para introducir la duda razonable en tanto tal aporte puede o no concurrir, en cuyo caso los resultados -otra vez- pueden o no ser satisfactorios para la imputación fiscal y/o para el relato alternativo que levante la defensa. Todo lo anterior dependerá del mérito de la prueba de cargo efectivamente incorporada. En este caso, el tribunal estima que ha sido suficiente en calidad, cantidad y concordancia. DUODÉCIMO: Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Bajo el contenido del veredicto condenatorio fiscalía y defensa presentaron los siguientes alegatos: Fiscal mantiene petición de pena. Defensa: Pide se imponga el mínimo: 541 días de cárcel. Pide se reconozca la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos considerada por la ley en el artículo el 11 nº9 del Código Penal, pues su representado se sitúa en el lugar y con ello hace más fácil la prueba. Pide la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Concurren requisitos objetivos y subjetivos. Sí bien registra condenas anteriores, una de estas fue mutada en Reclusión Parcial Domiciliaria por falta penal. El punto ha sido resuelto por tribunales superiores (Corte de Apelaciones rol nº179-2024, Corte Suprema rol 11 11.852-2022 y rol 11247-2024). Añade Informe social suscrito por doña Ana María Barrientos Jeldres: Conclusiones: cuenta con arraigo social, es trabajador por cuenta propia, comerciante ambulante. P
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1 2 3 4 Valdivia veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Antecedentes generales e intervinientes. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 73-2022, RUC 2000362578-9 seguidos en contra de YONATAN MANUEL RA
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