YÁÑEZ/MUÑOZ
Rol
C-1316-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 11 de Agosto de 2021, comparece HILDA ELIANA YÁÑEZ GUTIÉRREZ, divorciada, profesora, cédula nacional de identidad número 9.397.309-7, domiciliada en Población El Boldo 4, Pasaje 16, #2360, ciudad y comuna de Curicó, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad n°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble que indica. Funda su demanda señalando que según consta de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección De Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Curicó, de fecha 3 de agosto de 2021, se le ha comunicado la deuda impaga de Derechos de Aseo domiciliario del bien raíz de su propiedad, que corresponde al inmueble consistente en sitio y casa ubicada en la ciudad Curicó, Región Séptima, Pasaje Dieciséis, número dos mil trescientos sesenta, correspondiente al lote diecinueve de la manzana h del plano de loteo del Conjunto Habitacional “LOTEO EL BOLDO CUARTA ETAPA”, aprobado por Resolución de la Dirección de Obras Municipales de fecha veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y seis y que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de Curicó bajo el número ciento cincuenta y siete. La propiedad anteriormente individualizada, rola inscrita a fojas dos mil cincuenta y tres, número mil seiscientos diecisiete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos noventa y seis, siendo su rol de avalúo fiscal número 01605- 00019, de esta comuna. Agrega que en el certificado se informa, que la deuda corresponde a los períodos que median entre el año 2001 y el año 20
Fundamentos
fundamentos de derecho , lo anterior con el carácter de subsidiario de lo invocado principalmente. Finaliza, solicitando que en virtud de lo expuesto y en mérito de lo dispuesto en las normas mencionadas, y en lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes , solicita se sirva tener por interpuesta, demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar prescritas extintivamente las acciones que la demandada tiene para cobrar las cuotas de derecho de aseo del periodo comprendido entre el año 2001 y el año 2018, ambos inclusive, y sin perjuicio de las que prescriban en el transcurso de esta causa hasta que se dicte la sentencia definitiva, conforme a las deudas de capital, intereses y reajustes, todo al tenor del certificado de deuda acompañado y al cual se hiciera referencia en el cuerpo de esta demanda. En subsidio, para el evento improbable que este tribunal rechace la acción principal, alega la prescripción de 5 años a que alude el artículo 2515 del Código Civil, bajo los mismos hechos, fundamentos de derecho y peticiones concretas de prescripción, con la salvedad de que el período que pide sea declarado C-1316-2021 Foja: 1 prescrito en subsidio, es el tiempo comprendido entre el año 2001 y 2016, conforme a las deudas de capital, intereses y reajustes a que alude el mismo certificado de deuda acompañado, y en todo caso, con expresa condenación en costas a la demandada. A folio 5, con fecha 24 de Agosto de 2021, la demandada contesta la demanda incoada en su contra por doña HILDA ELIANA YÁÑEZ GUTIERREZ, ya individualizada, respecto a la declaración de Prescripción del pago de los derechos de aseo domiciliarios, correspondiente a los años 2001 al 2018, solicitando que en definitiva, se le tenga por allanada parcialmente a las peticiones formuladas, en los términos que pasarán a expresarse, y en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expone. Agrega que es del caso, que de conformidad a lo establecido en los artículos 2521 del Código Civil, las acciones cobro a favor y en contra de la Municipalidad, prescriben en el plazo de tres años. De esta forma, resultaría evidente que la solicitud de prescripción requerida por la demandante sólo resulta procedente hasta el año 2015 y no hasta el año 2018. Que, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislación vigente al efecto, concluye que estas acciones de cobro a favor del Municipio se encuentran prescritas sólo hasta el año 2015. Por lo tanto, en conformidad a lo anterior, se allana parcialmente a las peticiones formuladas por la parte demandante en cuanto se declaren prescritas las acciones correspondientes al período que comprende desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2015, como consta del certificado de deuda que acompaña en
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 2521 del Código Civil, artículos 160, 170, 703 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: - Que, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta a folio 1 por HILDA ELIANA YÁÑEZ GUTIÉRREZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, y se declara la prescripción extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Población El Boldo 4, Pasaje 16, N° 2360, ciudad y comuna de Curicó, Rol de Avalúo Nº 01605-00019, desde la cuota que venció el 30 de Abril del año 2001 a la cuota que venció el 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive. - Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acción deducida en su contra. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol N° 1316-2021. C-1316-2021 Foja: 1 Dictada por MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ, Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, trece de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informació
Texto Completo (Preview)
C-1316-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1316-2021 CARATULADO : Y EZ/MU OZÁÑ Ñ Curico, trece de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 11 de Agosto de 2021, comparece HILDA ELIANA YÁÑEZ GUTIÉRREZ, divorciada, profesora, cédula nacional de identidad número 9.397.309-7, domiciliada en Población El B
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