INOSTROZA/FISCO DE CHILE-
Rol
T-432-2019
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados su parte se ha visto injustamente y sin motivación suficiente se le está privando de la profesión que ha desempeñado toda su vida, que lo motiva, para la que estudió, en la que se ha perfeccionado, sufriendo al ver como funcionarios que habían sido sancionados igual o más drásticamente que él, estaban siendo protegidos en desmedro suyo y sin justificación del trato desigual, habiendo perdido los incrementos de su pensión que legítimamente hubiera recibido luego de veinticinco años de servicio, lo que se vio truncado por el actuar de la institución. Refiere que este tribunal es competente para conocer de estos autos, conforme se ha resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema desde al menos la sentencia rol 10972-2013, al no existir un procedimiento de defensa de los derechos en sede jurisdiccional en el ámbito laboral por parte, aplicando lo establecido en el artículo 1 inciso 2º de Código del Trabajo, permitiendo aplicar a los funcionarios públicos el estatuto de protección judicial de los trabajadores del derecho privado. La igualdad y por consiguiente imposibilidad de discriminación es un derecho fundamental considerado no sólo en el Art. 2 del Código del Trabajo, varios numerales del Art. 19 de la Constitución y tratados de derechos humanos, constituyendo la parte denunciada para todos los efectos el empleador del denunciante. Las vulneraciones cometidas infringen el derecho a no ser discriminado, correlato lógico del derecho a la igualdad ante la ley, con el consiguiente deber del empleador, sea público – como en este caso- o privado a el que no se respetó al ser discriminado desde varias perspectivas: Se le ha reducido sus calificaciones sin justificación, desproporcionadamente y justo para hacer calzar su calificación para que sea calificado en lista 3 (pues la regulación de calificaciones establece que dentro de los primeros 6 factores tienen que estar sobre 4) permitiendo incorporar en Lista Anual de Retiro (LAR), en vez de la lista
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-432-2019, comparece el abogado MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, en representación de don Eleodoro Horacio INOSTROZA ZURITA, funcionario público, cédula de identidad N°12.558.266-4, domiciliado en Antofagasta, Cerro Paranal N° 270, Torre Laja, Departamento N° 32, quien interpone denuncia en contra de La Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en Antofagasta, pasaje Andrónico Abaroa N° 2768 y en Santiago, General Mackenna N° 1314, y en contra de El Fisco de Chile, representado por el / la procurador (A) fiscal de Antofagasta don Carlos BONILLA LANAS, domiciliado en Paseo Arturo Prat N° 482, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que el actor es funcionario público, Comisario, de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 01 de febrero del año 1996, desempeñando sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal de Antofagasta, con una última remuneración bruta ascendente a $ 3.300.000.- Indica que en los últimos años en la institución sus calificaciones fueron en lista 1, hasta el período calificatorio 2017-2018, en que se le sancionó por una situación personal y se le incluyó en lista 3. Luego, por una diferencia de opinión con un colega sr. Mario Huentelemu Flores, también de grado Comisario, pero de mayor antigüedad, quien le impuso un servicio de Guardia Nocturna que no le correspondía por grado y antigüedad , lo hizo ver oralmente lo que motivo la molestia del sr Huentelemu, iniciándose un procedimiento de propia iniciativa), en la que se sancionó a ambos funcionarios imponiéndose las medidas de Amonestación Simple, PRI Nº 39 de 15 de febrero de 2019, de la Prefectura Provincial Antofagasta; Refiere que su parte no mantenía sanciones previas de ese tipo, a diferencia del otro funcionario que arrastraba desde el año 2014, un proceso sumarial administrativo que en el presente periodo 2019, terminó en sanción con dos dias de Permanencia en el Cuartel (arresto), producto de su detención por funcionarios PDI por el delito de Violencia Intrafamiliar flagrante. En el ámbito de las calificaciones considerando la sanción recién referida, se le asignó en el proceso calificatorio 2018-2019 un puntaje total de 110, con una nota de 6,47. Con ello correspondía ser clasificado en lista 1 o a lo mucho en Lista 2, lo que es recalificado por la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y OFICIALES JEFES, en uso de sus amplias facultades, basando su decisión para tales efectos, en la medida disciplinaria de “Amonestación Simple”, ya indicada; resultando finalmente un puntaje total de 104 Puntos, Nota 6.11, Lista 3, considerando las bajas en Espíritu de Cuerpo, bajó de nota 5 a nota 4., Disciplina, bajó de nota 5 a nota 4. Y Ética Profes
Fallo
se resuelve aplicar medida disciplinaria sancionando al denunciante señor Inostroza, y al señor Huentelemu con una “Amonestación Simple” por hechos ocurridos el día 29 de enero de 2019, habiéndose rechazado el recurso de Reclamación interpuesta en contra de dicha resolución; C) Que de acuerdo a informe de calificaciones del denunciante desde el año 2014 al año 2017, cuenta con nota 7 y agregado a lista 1 en todos los períodos calificados, abarcando el período del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente respectivamente; El señor Inostroza el año 2018 es clasificado en Lista 3, al contar con una nota 5,70 y el año 2019 es calificado con nota 6,11 y clasificado nuevamente en Lista 3. En la calificación del año 2019 se le reduce notas en los ítems Espíritu de cuerpo, Disciplina (de 5 a 4), Ética profesional de 7 a 5, y Sociabilidad de 7 a 5, ello en razón de haberse aplicado una medida disciplinaria durante el período, en lo demás se mantiene las notas propuestas por su jefatura el cual evaluó con nota 7 los restantes items; D) El denunciante apela de la calificación efectuada, la que es rechazada por la Junta de apelación, quedando en definitiva en lista 3; E) Consta Radiograma N° 539 de la Jefatura de Administración y Gestión de las Personas, de fecha 09 de diciembre de 2019, por el cual se le da a conocer Decreto Exento RA N° 280/187/2020 de fecha 25 de febrero de 2020, por el que se dispone el Retiro absoluto del denunciante de la planta de Oficiales Policiales del Servi
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ELEODORO HORACIO INOSTROZA ZURITA. DEMANDADA: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. RIT: T-432-2019 RUC: 19- 4-0236278-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta la presente sentencia con esta fecha, conforme lo disp
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