GONEL/COMERCIAL E INDUSTRIAL MAXIPLAS SPA
Rol
O-7432-2021
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1,3,5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459, 507, todos del código del trabajo, se resuelve: I. Que se resuelve hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que los demandados MAXIPLAS SPA, representados por Hugo Jiliberto Gacitúa y HUGO MAXIMILIANO JILIBERTO GACITÚA, constituyen un empleador único respecto de la relación laboral con CALGANET GONEL demandante en este proceso, quedando solidariamente condenados a las prestaciones que se indican en este proceso. II. Que la terminación de los servicios se verifico por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de los empleadores debiendo los demandados pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $592.305.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.369.220.-, correspondiente a la indemnización por 4 años de servicios. c) $1.184.610.-, correspondiente a la indemnización por recargo de 50% de la indemnización anterior. d) $471.798.-, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. e) $78.633.-, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. f) $493.587.-, correspondiente a indemnización compensatoria a remuneración de 25 días de octubre de 2021. III. Las demandadas además quedan condenadas a la remuneración devengada a contar del 26 de octubre de 2021, sobre la base determinada de $592.305.- mensuales, hasta la convalidación del despido mediante el entero íntegro de las cotizaciones de seguridad social de fondo de pensiones, salud y AFC, sobre la misma base de cálculo, correspondiente a las no enteradas del periodo 01 de junio de 2017 y 25 de octubre de 2021. IV. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse conforme al artículo 63 y 173 del código del trabajo y las cotizaciones de seguridad social de acuerdo a lo señalado a los estatutos previsionales pertinentes. V. Se desestima en los demás la demanda sin imponerse las costas por no haber sido la
Fallo
se resuelve: I. Que se resuelve hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que los demandados MAXIPLAS SPA, representados por Hugo Jiliberto Gacitúa y HUGO MAXIMILIANO JILIBERTO GACITÚA, constituyen un empleador único respecto de la relación laboral con CALGANET GONEL demandante en este proceso, quedando solidariamente condenados a las prestaciones que se indican en este proceso. II. Que la terminación de los servicios se verifico por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de los empleadores debiendo los demandados pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $592.305.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.369.220.-, correspondiente a la indemnización por 4 años de servicios. c) $1.184.610.-, correspondiente a la indemnización por recargo de 50% de la indemnización anterior. d) $471.798.-, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. e) $78.633.-, correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. f) $493.587.-, correspondiente a indemnización compensatoria a remuneración de 25 días de octubre de 2021. III. Las demandadas además quedan condenadas a la remuneración devengada a contar del 26 de octubre de 2021, sobre la base determinada de $592.305.- mensuales, hasta la convalidación del despido mediante el entero íntegro de las cotizaciones de seguridad social de fondo de pensiones, salud y AFC, sobre la misma base de cálculo, correspondiente a las no enteradas del pe
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0374024-9 RIT O-7432-2021 MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.37 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140374024-9-1349-220923-01
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