CERDA CON CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Rol
O-126-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Cristián Cerda Calderón, domiciliado en Quilamapu, Pasaje El parque 888, Chillán, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Caja de Compensación La Araucana CCAF., persona jurídica del giro de su nombre, representada por Alejandro Soto Muñoz, o la persona que al momento de notificarse la demanda se encuentre en la situación prevista por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Chillán, calle Isabel Riquelme N° 599. Afirma que fue despedido en virtud de la causal de necesidades de la empresa, basada en una supuesta reestructuración, redistribución de la carga de trabajo y eliminación del cargo de agente zonal. Reclama el 30% de incremento de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. CONTESTACIÓN: La demandada Caja de Compensación La Araucana CCAF, transcribe la carta de despido: De nuestra consideración: Por intermedio de la presente, comunicamos a usted que nuestra institución se ha visto en la obligación de poner término a su contrato de trabajo a contar del día 31 de marzo de 2022, por aplicación de la causal contemplada en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda esta causal dicen relación con la reestructuración que está llevando a cabo La Caja. Ello ha implicado en esta ocasión, la eliminación de su puesto de trabajo de Agente Zonal, y en consecuencia, la redefinición y redistribución de la carga de trabajo y responsabilidades asociadas al mismo. En este sentido, las funciones asociadas a este cargo serán redefinidas y absorbidas por otros trabajadores de la empresa que laboran en distintos cargos en el mencionado proyecto. En consecuencia, su cargo será eliminado, lo que nos obliga a poner término a su contrato de trabajo. Desde ya le hacemos presente que tal como se explicó, su cargo no será reemplazado. Todo lo señalado hace que la causal invocada sea absolutamente procedente y ade
Fundamentos
fundamentos de dicho proceso de reestructuración tienen su origen en la necesidad de implementar un proceso de reestructuración y racionalización de los servicios de La Araucana C.C.A.F., que obedece esencialmente a la considerable e importante merma o disminución que ha sufrido la demandada en sus ingresos de operación. Justifica también su decisión en que la empresa debió adecuarse a los ajustes requeridos en virtud de la aplicación de los cambios normativos instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social, consistentes concretamente en la automatización de los procesos de licencias médicas, lo cual trae aparejado el que se puedan efectuar los pagos de las mismas por transferencia electrónica de todas las prestaciones que otorga la demandada en virtud de ello. Señala que ante la sostenida baja experimentada en relación a la atención de público presencial en las distintas sucursales de mi representada, y a su vez, en el contexto en relación a la pandemia y a las pérdidas que arrastraba desde los ejercicios anuales anteriores, es que en definitiva se determinó que el cargo del actor fuese eliminado de la estructura organizacional de la empresa, sin reemplazo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes se inició con fecha 24 de abril de 2017 y fecha de término 31 de marzo de 2022. 2.- Funciones que el Sr. Cerda desempeñaba a la fecha de su despido eran las de Agente Zonal. 3.- Causal de despido invocada para poner término a la relación laboral fue la contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 4.- Que, las partes suscribieron finiquito en el cual se pagó al demandante la suma de $14.277.483, por concepto de indemnización por años de servicios. 5.- Que, el actor realizó reserva en el finiquito para reclamar judicialmente respecto a la causal de despido. SEGUNDO: La controversia consiste en la “efectividad que se hizo necesaria la desvinculación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal”. TERCERO: Prueba de la demandada. 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito por don Cristian Cerda Calderón de fecha 24 de abril de 2017. 2.- Copia de carta de despido de fecha 31 de marzo de 2022, cursada respecto al demandante Sr. Cerda. 3.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por el Sr. Cerda ante notario con fecha 14 de abril de 2022. 4.- Copia de contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2017, correspondiente a don Luis Aparicio Lagos, y copia de contrato de trabajo de fecha 12 de diciembre de 2017, correspondiente a don Marcelo Moya Campos, para desempeñar el cargo de Agente Zonal. 5.- Copia de carta de despido y finiquito, ambos de fecha 31 de marzo de 2022, correspondientes a desvinculación cursada por la causal de necesidades de la empresa respecto a don Luis Aparicio Lagos. 6.- Copia de anexo de contrato de trabajo suscrito ent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, artículos 1, 7, 63, 161, 168, 169, 172, 446 y siguientes, 456, 457 y 459 de Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; y demás normas aplicables, SE RESUELVE: I.- Que se HACE LUGAR a la demanda de despido improcedente interpuesta por don Cristián Cerda Calderón, en contra de Caja de Compensación La Araucana CCAF., ambos ya individualizados y se declara improcedente el despido del demandante; debiendo la demandada pagar a la demandante las prestaciones siguientes: La suma de $4.283.245.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicios. II.- Que la cifra ordenada pagar, deberá serlo con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada en costas de la causa. IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza de este Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: O-126-2022 RUC: 22- 4-0397146-8 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CRISTIAN GRECO CERDA CALDERÓN DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA RIT: O-126-2022 RUC: 22- 4-0397146-8 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Cristián Cerda Calderón, d
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