Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARIAS CON FIGUEROA

Rol

T-57-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Nahara Arias Arias, RUT N° 16.385.494-5, domiciliada en calle El Jardín 685, Chillán, denuncia por vulneración de los derechos fundamentales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y artículo inciso 2 del Código del Trabajo y en subsidio, por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Transportes y Servicios Rodolfo Figueroa y otra. RUT 76.375.789-7, representada por don RODOLFO FIGUEROA PONCE, cédula nacional de identidad N° 15.163.065-0, ignora profesión, ambos domiciliados en Constitución 796. Oficina 39, Chillán. El 2 de marzo de 2015, ingresó a prestar servicios de secretaria administrativa para la demandada; puso término al contrato por despido indirecto basado en conductas de acoso laboral y actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, además de permanente incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que a partir de mayo de 2021, comenzó a recibir comportamientos y tratos inadecuados, verbales y psicológicos, de parte de Rodolfo Figueroa, jefe y gerente de la empresa. La obligaba además, a ser mediadora entre su empleador y su ex pareja, a realizar trabajos que no le correspondían bajo amenaza de violencia y fuera de su horario de trabajo. le enviaba reiterados mensajes por whatsapp y si estimaba que la respuesta era evasiva, comenzaba a colmarla de trabajo, a sobre exigirle y solicitar dar cuenta de avances y amenazarla con auditorías a su gestión, las que nunca se realizaron. Por otro lado, expone que la empresa ha incumplido en no mantener protocolos de higiene y seguridad y no le permitió en algunos periodos realizar su trabajo desde el hogar, siendo que la naturaleza de los servicios si lo permitían. Sostiene que la empresa ha incumplido al obligar a la trabajadora bajo amenaza de despido a solicitar actos y trámites personales con su ex par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en la fecha de inicio y término de los servicios y que se ejerció el despido indirecto en base a las causales que se señalan en la demanda. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que la parte demandada incurrió en vulneración de los derechos fundamentales señalados en la demanda. Hechos y circunstancias que configuran la vulneración referida, debiendo acreditarse los indicios de la vulneración, justificación de las medidas. 2.- Efectividad que la parte demandada incurrió en las causales de término de los servicios señalados en la demanda. Hechos y circunstancias que configuran las causales invocadas por la parte demandante. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Forma de obtención de los audios que se presentan como prueba. TERCERO: Prueba de la demandante. Documental: 1.- Contrato de Trabajo entre las partes 2.- Anexos de contrato de trabajo 3.- Carta Auto Despido. 4.- Acta de Comparendo. 5.- Certificado de Cotización previsionales 6.- Descargos empresa ante inspección 7.- Libro de asistencia mayo 2019 a abril 2021 8.- Liquidaciones de sueldo de enero de 2020 a mayo 2021 9.- Transferencias horas extras desde cuenta empresa a cuenta de demandante. 10.- Conversaciones de Aplicación Whatsapp entre las Partes. 11.- Pistas de Audio que dan cuenta de los malos tratos y acoso, en presencia de otros trabajadores de la empresa. Rindió confesional del demandado Rodolfo Figueroa. CUARTO: Prueba de la demandada. DOCUMENTAL. 1. Contrato de Trabajo celebrado entre TRANSPORTES RODOLFO FIGUEROA E.I.R.L. y doña Nahara Rhode Arias Arias con fecha 02 de marzo de 2015, bajo el cargo de Secretaria Administrativa. 2. Anexo de contrato celebrado entre TRANSPORTES RODOLFO FIGUEROA E.I.R.L. y doña Nahara Rhode Arias Arias con fecha 02 de enero de 2019. 3. Liquidaciones de sueldo de doña Nahara Arias Arias de mayo de 2021 a enero de 2020. 4. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de doña Nahara Rhode Arias Arias del mes de junio de 2021 a marzo de 2015 5. Carta de Notificación de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 06 de julio de 2021, donde doña Nahara Rhode Arias Arias informa que con fecha 02 de julio de 2021 se ha autodespedido. 6. Copia de libro de asistencia laboral, de doña Nahara Rhode Arias Arias, de junio de 2021 a febrero de 2019. 7. Protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 Ley Nº 21.342, de Transportes y Servicios Rodolfo Figueroa y otra Ltda. Oficio a la Dirección del Trabajo. Prueba Testimonial: Samaria González Castillo. Inger Castro Gómez. Víctor Lillo Muñoz. QUINTO: Por acoso se entiende una conducta de hostigamiento persistente, realizado en un periodo prolongado de tiempo, circunscrito al ámbito laboral, que cause daño de tal magnitud que impida a la víctima desarrollar sus labores. De acuerdo Al profesor Sergio Gamonal, el acoso se define como un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 41, 54, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela interpuesta por doña Nahara Arias Arias en contra de Transportes y Servicios Rodolfo Figueroa y otra, ambos ya individualizados. II.- Que Acoge, la demanda por despido indirecto interpuesta por doña Nahara Arias Arias en contra de Transportes y Servicios Rodolfo Figueroa y otra, ambos ya individualizados declarándose injustificado el despido que invocó la demandante mediante despido indirecto realizado con fecha 2 de julio de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $695.799.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $4.174.794.- por concepto de indemnización por tres años de servicio. 3. $2.087.397.- por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que las prestaciones antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. RI

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Denuncia por vulneración de los derechos fundamentales despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NAHARA RHODE ARIAS ARIAS DEMANDADO: TRANSPORTES Y SERVICIOS RODOLFO FIGUEROA Y OTRA LTDA. RIT: T-57-2021 RUC: 21- 4-0357578-7 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil vein

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