CORDERO/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
O-5992-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don HUGO MANUEL CORDERO MARTÍNEZ, operario, cédula nacional de identidad número 8.876.198-7, domiciliado en Calle Las Delicias Sur N° 633, Rengo, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador a la época del accidente laboral SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA. (SICOMAQ), Rut 79.730.570-7, del giro de su denominación, legalmente representada por don SERGIO CLAUDIO OSSANDÓN CHANG, cédula nacional de identidad 9.184.861-9, ambos domiciliados en Avenida del Parque N°4680-A, Oficina 505, Huechuraba, Región Metropolitana y así mismo, solidaria o subsidiariamente en su caso, al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN), Rut 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por don ALFREDO MORENO CHARME, cédula nacional de identidad número 6.992.929-K, ministro de Estado, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados Morandé 59, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en que el actor prestaba sus servicios, en base a los siguientes hechos y argumentos de derecho: Refiere que el día 24 de octubre de 2019 el actor suscribió contrato de trabajo por obra o faena con SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA. (SICOMAQ), para cumplir las labores de “Maestro carpintero” en la Obra denominada: “Mejoramiento camino longitudinal Austral ruta 7 (etapa 1 obras básicas), sector: Alcantarilla Cascada-Puente Las Ovejas, tramo: km. 737,031 a km. 752,031". Río Ibáñez, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, ubicada en Camino longitudinal Austral ruta 7, tramo km. 737,031 a km. 752,031, Comuna de Rio Ibáñez, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, de cargo de la empresa principal o mandante MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE AYSÉN. Indica que se pactó jornada ordinaria de trabajo en base a turnos de 20 días de trabajo por 10 de descanso, con un horario de 7:30 hrs a 18:00 hrs. Las remuneraciones de los tres meses previos al accidente promediaban la suma de $747.671.- La relación laboral no se mantiene vigente. Explica que los trabajos que se desarrollaban el día del accidente correspondían a la construcción de un puente ubicado en la ruta 7. Que siendo así, el día 6 de febrero de 2020 aproximadamente a las 18:30 horas, el actor desarrollaba labores en la construcción del puente; en específico, labores de hormigonado para la construcción de una losa. Afirma que en aquel momento las condiciones climáticas eran adversas, pues llovía de forma copiosa, lo que generaba que hubiera muy poca vi
Fallo
por tanto, la demandada tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que desarrollaban labores en la obra, manteniendo adecuadas condiciones de higiene y seguridad. De igual forma, cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos y un Comité Paritario de Higiene y Seguridad , todo ello con el objetivo de adoptar y poner en práctica las medidas de prevención. Ante los hechos expuestos, niega que se haya incurrido por parte de Sicomaq en algún incumplimiento a las normas de seguridad previstas en el artículo 184 del Código del Trabajo, ni de ninguna otra norma prevista en la ley 16.744, ya que se adoptaron todas las medidas pertinentes al respecto. i) En primer lugar, el demandante contaba con un contrato de trabajo legalmente celebrado. ii) Asimismo, la empresa cuenta con un Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad vigente al interior de la empresa, el que es de conocimiento de la Dirección del Trabajo y de la Seremi de S alud, el cual fue recepcionado y firmado por el trabajador. iii) Se le entregó al actor una serie de charlas y capacitaciones de acuerdo con lo previsto en el D.S. N°40 de la ley 16.744. iv) Por otro lado, la empresa cuenta con una experta en prevención de riesgos y un Comité Paritario de Higiene y Seguridad . v) El trabajador sí contaba con el equipamiento de seguridad adecua do para trabajar. Por tanto no concurren en la especie los elementos constitutivos de responsabilidad de Sicom
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don HUGO MANUEL CORDERO MARTÍNEZ, operario, cédula nacional de identidad número 8.876.198-7, domic
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