1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALVERDE/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-7462-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece FRANCISCO ANTONIO VALVERDE ARIAS, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 9.876.079-2, con domicilio en Julio Cortázar 168, Villa Los Escritores, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra de su ex empleador, la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle ESTORIL 450, COMUNA DE LAS CONDES, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que comenzó a trabajar desde el 9 de junio de 1998, en el área de esterilización de la demandada. Su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. Señala que fue despedido el 2 de noviembre se les hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. Se les señaló que se había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA. Cita la carta de término, la cual, en lo pertinente, refiere que la demandada ha debido implementar, a partir del año 2020 y hasta la fecha, “un profundo plan de reestructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del año 2019 y, posteriormente, la pandemia de Covid-19, que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud y nuestro funcionamiento. En este sentido, la reestructuración que ha impulsado la Clínica ha significado la disminución de dotación de trabadores durante todo el proceso de cerca de un 20% de la misma, como también medidas de eficiencia y de externalización de determinadas actividad

Fundamentos

considerando el monto correcto de años de servicio que se indica por la suma de $22.972.261 según la base de cálculo alegada por esta parte; o bien la suma de $3.776.051, para el caso que el tribunal determine que la base de cálculo del finiquito se encuentra correcta. - Diferencias según el siguiente detalle: 1- $404.638.- por diferencia en pago de indemnización por aviso previo. 2- 4.451.018.- por diferencia en pago de indemnización por años de servicios. 3-155.063.- por diferencia de cálculo en el feriado legal. - Diferencias de feriado legal, puesto que se le adeudan $556.054, correspondiente al monto de los 10,77 días adeudados a pago, esto bajo la base de cálculo propuesta por esta parte a valor día, o bien si se estima que la base de cálculo de la demandada es correcta, la suma entonces de $410.788.- SEGUNDO: Que la demandada compareció en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la demanda. Explica que el actor fue despedido al igual que cientos de otros trabajadores, todos a quienes se desvinculó invocándose al efecto el mismo fundamento de hecho, siendo similares sus respectivas cartas de despido y específicamente respecto del área de esterilización, como el lo reconoce en su demanda, junto a la totalidad de los trabajadores que se desempeñaban en dicho servicio, producto de la decisión de la Clínica de externalizar completamente los mismos. Postula que la base de cálculo del finiquito es la correcta. La remuneración variable es aquella que varía mes a mes, por lo que se requiere que sean pagadas todos los meses en forma permanente, lo que no se verifica en la especie. En cuanto al feriado, señala que la base de cálculo se rige por los artículo 71 y 73 del Código del Trabajo. Asevera que el despido es justificado, pues su parte arrojaba millonarias pérdidas desde el año 2019, y al año 2020 tuvo pérdidas por más de 2.700 millones de pesos, según se expondrá, lo que, unido a la contingencia del Covid- 19 y las medidas sanitarias que le impuso la autoridad, hizo necesaria una profunda reestructuración y racionalización. Dentro del plan de reestructuración, se adoptó la decisión de externalizar completamente el Área de Esterilización de la Clínica, en la cual se desempeñaba el actor, procediendo a su despido, al igual que al resto de sus compañeros de trabajo, configurándose plenamente la causal de despido. Así las cosas, existiendo las condiciones económicas ya mencionadas y al haberse producido una modificación de la dinámica funcional de la empresa por las razones mencionadas, al haberse eliminado el puesto de trabajo del demandante, se configuró plenamente la causal de terminación invocada, por lo que el despido es totalmente justificado. Solicita, en definitiva, el rechazo total de la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se dejó constancia de la falta de controversia entre las partes respecto a la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones que desempeñaba el actor, fecha de té

Fallo

se deciden retiros voluntarios de 300 personas y despedir a 100 personas más, como reestructuraciones y externalización, como esterilización, por no entregar el servicio que necesitaba la Clínica para funcionar con los pabellones al 100%. Cerraron ciertas consultas, más que nada eso, pabellones. Se decidió la externalización, no había dotación completa en área de esterilización, la empresa proveía ese servicio. No queda gente interna. Oficios 1. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA. Remite nómina de trabajadores que registraron cese del vínculo laboral con el empleador Clínica Las Condes S. A., Rut. N°93.930.000-7, durante los años 2019, 2020 y 2021. 2. DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Con indicación del nombre y RUT de los trabajadores despedidos y la causal invocada, durante los años 2019, 2020, 2021. SEXTO: Que, a su vez, la demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: 1. Carta de despido de fecha 29 de octubre de 2021. 2. Finiquito con reserva de fecha 3 de noviembre de 2021, suscrito el 18 de noviembre de 2021. 3. Liquidaciones de sueldo comprendidas entre julio a octubre de 2021. 4. Reportaje de fecha 27 de abril de 2021 del diario La Tercera señalando titulado “Clínica Las Condes anota alza de 16% en ingresos el primer trimestre y anota ganancias récord” 5. Estados Financieros de Inmobiliaria CLC S.A. al 31 de diciembre de 2020, informado como empresa filial en el portal web de la Comisión de Mercado Financiero como. (informe de aumento de ganancias

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece FRANCISCO ANTONIO VALVERDE ARIAS, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 9.876.079-2, con domicilio en Julio Cortázar 168, Villa Los Escritores, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra de su ex emplea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica