Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES

Rol

O-603-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 6 de julio de 2024, aproximadamente a las 10:20 horas, en el sector del estero Marga-Marga, altura del puente Mercado, Viña del Mar, el imputado Ricardo Fuentes Fuentes efectuó una transacción de droga con un tercero individualizado como Isaac Becerra Opazo, todo lo cual fue observado por funcionarios de Carabineros que, vistiendo de civil, efectuaban patrullajes por el sector. Ante ello, se practicó a Fuentes Fuentes un control de identidad, determinándose que guardaba, en uno de sus bolsillos y con fines de venta o transferencia a terceros, dieciocho envoltorios de papel contenedores de 1,3 gramos netos de pasta base de cocaína, además de la suma de $2.450.- en billetes y monedas, dos teléfonos celulares y una ganzúa. Por su parte, se determinó que, quien aparecía como comprador, Isaac Becerra Opazo, mantenía a su registro dos envoltorios de papel contenedores de 0,1 gramos de una sustancia que resultó contener cocaína.” (sic). Calificación jurídica: Código: LBCWXSQHWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que los hechos anteriormente descritos, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley Nº 20.000. Grado de desarrollo del delito: Que el delito fundante de esta acusación se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO. Grado de participación atribuida al acusado: Se les atribuye que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del acusado RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES, concurre la circ

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día 20 de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el Juez Titular don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, integrado por el Juez Titular don Alejandro Palma Cid y el Magistrado suplente don Alex Mauricio Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa Rol Único Nº2400776131-3 y Rol Interno del Tribunal Nº 603-2024, seguida en contra del acusado RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES, cédula nacional de identidad 17.110.739-3, nacido el 29 de diciembre de 1985, 39 años, tercero medio, parqueador de vehículos, soltero, domiciliado en Pasaje Palena 5553, Conchalí, Región Metropolitana, representado por la defensora penal pública doña Constanza Pérez Llanos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el señor Fiscal don Fernando Hood Grosser. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 6 de julio de 2024, aproximadamente a las 10:20 horas, en el sector del estero Marga-Marga, altura del puente Mercado, Viña del Mar, el imputado Ricardo Fuentes Fuentes efectuó una transacción de droga con un tercero individualizado como Isaac Becerra Opazo, todo lo cual fue observado por funcionarios de Carabineros que, vistiendo de civil, efectuaban patrullajes por el sector. Ante ello, se practicó a Fuentes Fuentes un control de identidad, determinándose que guardaba, en uno de sus bolsillos y con fines de venta o transferencia a terceros, dieciocho envoltorios de papel contenedores de 1,3 gramos netos de pasta base de cocaína, además de la suma de $2.450.- en billetes y monedas, dos teléfonos celulares y una ganzúa. Por su parte, se determinó que, quien aparecía como comprador, Isaac Becerra Opazo, mantenía a su registro dos envoltorios de papel contenedores de 0,1 gramos de una sustancia que resultó contener cocaína.” (sic). Calificación jurídica: Código: LBCWXSQHWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que los hechos anteriormente descritos, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley Nº 20.000. Grado de desarrollo del delito: Que el delito fundante de esta acusación se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO. Grado de participación atribuida al acusado: Se les atribuye que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del acusado RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES, concurre la circunstancia agravante de responsabilid

Fallo

se declara: I.- Que se condena a RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES, cédula nacional de identidad 17.110.739-3, ya individualizado, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo normativo, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor su grado máximo, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sorprendido en esta comuna de Viña del Mar el 6 de julio de 2024. II.- Que, no reuniéndose los requisitos para otorgar alguna pena sustitutiva al sentenciado, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida efectivamente, Código: LBCWXSQHWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad esto es 12 días a la fecha de la lectura del presente fallo, más todo el tiempo que medie hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Para efectos del pago de la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por los primeros tres días que el imputado ha permanecido privado de libertad. IV.- Que, se decreta el comiso y destrucción de los efectos del delito, a la razón, droga incautada, arma blanca tipo punzón y dos teléfonos celulares. V.- Conforme lo dispuesto en el artículo 17 la ley 19.9

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Viña del Mar, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día 20 de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el Juez Titular don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, integrado por el Juez Titular don Alejandro Palma Cid y el Magistrado suplente don

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