GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO/HUENCHUCHEO
Rol
C-1637-2019
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de junio de 2019, ante este tribunal se inició causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, compareciendo don Roque Núñez Cabrera, Capitán de Puerto de Castro, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 85, comuna de Castro, quien formula denuncia en contra de don Carlos Alfredo Huenchucheo Soto, pescador, cédula de identidad N° 15.287.742-0, con domicilio en calle Elena Vera N° 668, comuna de Ancud, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamenta su denuncia, indicando que el día 11 de junio del año 2019, aproximadamente a las 17:15 horas, durante una fiscalización de rutina de la Armada de Chile realizada en el sector rampa Las Pampas, se sorprendió fiscalizó a la embarcación menor de nombre “Marito I” matrícula N° 4972 de la comuna de Ancud, de propiedad del denunciado. Indica, que la embarcación con una tripulación compuesta por tres personas, manifestaron haber estado en labores de extracción del recurso choro zapato, actividades realizadas en el sector Rauco. Manifiesta, que se le solicitó la documentación respectiva al armador de la embarcación y que se detectó que el recurso se encontraba bajo talla. Relata, que por instrucción del Juez de Letras de Castro, don Jorge Díaz Rojas, se devolvió la totalidad del recurso extraído al medio acuático. Refiere, que se cursó la correspondiente citación, por realizar faenas extractivas de recurso choro zapato, bajo la talla mínima legal, infringiendo los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Pide en definitiva, tener por formulada denuncia en contra de Carlos Alfredo Huenchucheo Soto, ya individualizado, acogerla a tramitación y condenarlo al pago de las multas establecidas en la ley. El 11 de julio del año 2019, a folio 8, se realizó la audiencia indagatoria, con la asistencia del abogado Ernesto Ruiz en representación del Servicio Nacional de Pesca y la asistencia del denuncia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos denunciados y las peticiones efectuadas por el denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de esta sentencia, pidiendo que la denuncia sea acogida y condenar al denunciado a las multas establecidas por la ley, debido a que el denunciado habría realizado actividades extractivas del recurso choro zapato, bajo talla mínima legal, con infracción a la normativa de pesca contenida en los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado se allanó a la denuncia formulada por la Capitanía de Puerto de Castro. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, acompañó la siguiente prueba al juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada consistente en: A folio 1, el 18 de junio del año 2019. 1.- Set fotográfico del procedimiento de fiscalización, consistente en 5 fotografías que da cuenta de la primera de ellas de los datos de la embarcación fiscalizada, y otras cuatro que dan cuenta de los sacos de recursos fiscalizados y devueltos al mar por parte del personal de la Armada de Chile. X A folio 18, el 13 de julio de 2021, se agregó a la causa los documentos de la denuncia remitidos por la Capitanía de Puerto de Castro y que habían generado erróneamente la causa Rol C-1878-2019. Estos documentos consisten en los siguientes: 2.- Ficha matrícula del personal marítimo, correspondiente al denunciado. 3.- Boleta de citación N° 273806 a nombre del denunciado, de fecha 11 de junio del año 2019. 4.- Acta de incautación del recurso, que indica 160 kilogramos del recurso choro. 5.- Acta de devolución al medio acuático del recurso, de fecha 11 de junio del año 2019, y que especifica 16 mallas de choro de 10 kilogramos cada una. CUARTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de funcionarios de la Armada de Chile, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada en esta causa, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. En el caso concreto, el denunciado se allanó. QUINTO: Que, debe tenerse en cuenta que la infracción cursada se refiere a la extracción de recursos hidrobiológicos bajo la talla mínima. SEXTO: Que si bien en el caso concreto el denunciado se ha allanado a la denuncia cursada, para que ese allanamiento tenga efectos jurídicos, es necesario que el procedimiento de constatación de la infracción al menos cumpla con estándares mínimos de racionalidad en relación a la determinación de la infracción cursada. SÉPTIMO: Que a juicio del tribunal, la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia, tratándose de la infracción por talla mínima, no puede darse por establecida, por el sólo hecho de afirmarse por parte funcionarios de la Armada de Chila, de que se constató que el recurso se encontraba bajo talla, sin que se acredite que se ha realizado un muestro aleatorio al recurso extraído, a través de la correspondiente planilla de muestreo. OCTAVO: Que en el caso concreto, el funcionario denunciante, sólo afirma que se detectó recurso choro zapato bajo talla mínima, pero sin que se afirme haber realizado un muestreo aleatorio, ni se haya acompañado la planilla de muestreo, antecedente importante que permite constatar la representatividad de la muestra, y que dicho procedimiento de muestro resulta acorde a la
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1861-2020 CARATULADO : GOBERNACIÓN MARÍTIMA / HUENCHUCHEO Castro, trece de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 18 de junio de 2019, ante este tribunal se inició causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, compareciendo don Roque Núñez Cabrera, Capitán de Puerto de Castro, con domicili
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