Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ALEXIS CON PINTO

Rol

O-830-2019

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, naturaleza del contrato, funciones del demandante, fecha de inicio y término del contrato. Hechos y circunstancias. 2. Remuneración pactada, rubros que la componían. Hechos y circunstancias. 3. Causa de la terminación de los servicios, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias. 4. Efectividad que las remuneraciones correspondientes al mes de marzo del año 2019, se encuentra íntegramente pagada al actor. Hechos y circunstancias. CUARTO: En la audiencia de juicio, dada la mentada rebeldía del demandado, se incorporó únicamente prueba por la parte demandante, consistente en los siguientes elementos: 1.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 601/2019/1919. 2. Acta de comparendo de conciliación anexo a reclamo N° 601/2019/1919. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. 2.- Confesional: Se solicita hacer efectivo apercibimiento legal, dada la incomparecencia del demandado. QUINTO: La prueba documental aportada por la parte demandante, fundamentalmente, el contrato de trabajo autorizado ante Notario Público aportado, unido a la facultad del inciso 7° del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo que asiste al Tribunal que permite estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, tal como se reprodujeron en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ISRAEL ALEXIS, trabajador, domiciliado en Calle Sauzal Nº745, comuna de Machalí, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JOSE ERASMO PINTO ESTRADA, RUT 12.517.363-2, con domicilio en calle Blanco N° 2466, Población Las Cumbres, comuna de Rancagua. Expone que con fecha 1 de marzo del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante contrato escriturado, suscrito con la parte demandada, como ayudante de obras menores de construcción en la fabricación de fierros, en la comuna de Rancagua. Precisa que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral, su remuneración imponible se componía de los siguientes estipendios: 1- Sueldo base $ 301.000; 2- Gratificaciones $ 72.250; total $376.250, suma que solicita se tome en consideración para las prestaciones que se solicitan. Agrega que su contrato de trabajo era a plazo fijo, con fecha de término el 31 de marzo del año 2019 y que al término de la relación laboral, su ex empleador le quedó adeudando la remuneración liquida del mes de marzo por la suma de $292.763, sin que el actor suscribiera el correspondiente finiquito, quedando pendiente el pago de la referida remuneración, a pesar de sus contantes requerimientos. Manifiesta que con fecha 13 de mayo de 2019 concurrió ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde ingresó reclamo asignado con el Nº601/2019/1919, producto de ello, le citaron a comparendo para el día 4 de junio de 2019, el que se llevó a efecto sin la comparecencia de las partes. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. El pago de la remuneración liquida del mes de marzo por la suma de $292.763.- 2. Las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Con expresa condenación en costas. SEGUNDO: El demandado, encontrándose legalmente notificado no contestó la demanda, permaneciendo rebelde durante todo el juicio. TERCERO: Se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual el llamado a conciliación se vio frustrado en atención a la rebeldía de la parte demandada. En consecuencia, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, naturaleza del contrato, funciones del demandante, fecha de inicio y término del contrato. Hechos y circunstancias. 2. Remuneración pactada, rubros que la componían. Hechos y circunstancias. 3. Causa de la terminación de los servicios, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 54 y siguientes, 159 N 4°, 162, y 446 a 462, del Código del Trabajo, se declara: I.- Se aplica la facultad contenida en inciso séptimo del numeral 1 de artículo 453 del Código del Trabajo y se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de la parte demandada. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por ISRAEL ALEXIS en contra de su ex empleador JOSE ERASMO PINTO ESTRADA, ambos ya individualizados, por lo que este último deberá pagar al actor las prestaciones laborales impagas emanadas de la relación laboral que los vinculó, entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de marzo de dicho año, consistente en lo siguiente: a) La suma de $292.763.- por concepto de remuneración líquida del mes de marzo de 2019.- La suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen el artículo 63 del Código del Trabajo.- III.- No se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Sede Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-830-2019 RUC 19- 4-0231214-1 Dictada por don(a) LIDIA MARIA FERRADA VALDEB

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ISRAEL ALEXIS, trabajador, domiciliado en Calle Sauzal Nº745, comuna de Machalí, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JOSE ERASMO PINTO ESTRADA, RUT 12.517.363-2, con domicilio en calle Blanco N° 2466, Población Las Cumbres, comuna de Rancagua

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