BONET/CODELCO CHILE
Rol
T-8-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho expuestos, solicitando que se declare improcedente su despido y que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.286.481 y vacaciones proporcionales por la suma de $1.250.000. Todo ello, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, compareció don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación convencional de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, RUT 77.555.640-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420 oficina 1307, comuna de Las Condes, en adelante “Züblin”, contestando ambas demandas en base a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA ANDREA BONET CAMPIÑO, empleada, domiciliada en Parcela N°32, Condominio Las Parcelas, Los Abedules, Rancagua, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de laborales, en procedimiento especial de tutela laboral, en contra de contra de ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, representada por don Miguel Ángel Muñoz Fuentes, factor de comercio, domiciliados en calle Alonso de Córdova N°4355, piso 10, departamento 1001, Vitacura; y solidaria o subsidiariamente porque prestaba servicios régimen de subcontratación, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada por don Octavio Araneda Oses, factor de comercio, domiciliados en calle Huérfanos N°1270, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios como coordinadora de turno para su ex empleador el 7 de diciembre de 2020, en el proyecto 4501848641, obras mineras y civiles principales que la empresa ejecuta para Codelco Chile División El Teniente, Rancagua, y que su remuneración mensual ascendía a $1.286.481. Expone que el 29 de junio de 2021 se puso término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basada en una supuesta sobredotación del contrato en que prestó servicios y falta de financiamiento para pagar su remuneración, situación que se agudizó por la pandemia, no existiendo un puesto de trabajo en el que pueda cumplir sus funciones, al ser el mayor número de trabajadores en la faena que los puestos de trabajo, no existiendo cargos libres en la división El Teniente. Indica que el despido es injustificado dado que es falsa la sobredotación de personal, ya que después de su despido se ha contratado a más trabajadores, y que el verdadero motivo de su despido se debe a una represalia de su jefa, doña Claudia Ibáñez, por no querer seguir siendo amiga de su hijo Renzo Schiaffino ni aceptar vincularse sentimentalmente con él, quién la descubrir que estaba pololeando con otro trabajador, le pidió a su madre que la despidiera. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales, relata que en diciembre de 2020 fue contactada por Bárbara Bosa para volver a trabajar para la demandada principal para desempeñar el cargo de capataz de minería, sin embargo al llegar a la oficina a firmar el contrato, se le informa por recursos humanos que se le había cambiado la función por coordinador de turno, y luego, su primer día de trabajo, se le informa que su cargo sería de despachador de buses, lo que influyó en su sueldo y horas de trabajo. Indica que el primer conflicto dentro de la empresa lo tuvo con doña Bárbara Bosa, asistente de doña Claudia Ibáñez, madre de Renzo Schiaffino, quién la acusó de amenazar a su pareja, la que en reiteradas ocasiones iba a su puesto de trabajo a insultarla y menospreciarla, debiendo en varias ocasion
Fallo
por tanto, de acuerdo con el artículo 489 del Código del Trabajo, solicita que los demandados sean condenados al pago adicional de once remuneraciones por un total de $14.151.291 o el monto que el Tribunal determine. Agrega que los demandados han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular su dignidad e integridad psíquica. Además, infringieron el artículo 184 del Código del Trabajo y demás disposiciones que conforman las normas de seguridad en el trabajo. Solicita que se declare que su empleador la despidió en forma discriminatoria, vulnerando el derecho a la no discriminación en el empleo, integridad psíquica, dignidad y libre afiliación sindical, obligándose a publicar disculpas públicas en el periódico El Mercurio, se ordene efectuar una charla sobre los derechos fundamentales laborales, de al menos dos horas de duración, a los trabajadores de la empresa, por un experto en el tema, y que se condene a pagar una indemnización por daño moral por la vulneración sufrida durante la vigencia de la relación laboral y el equivalente a once remuneraciones mensuales, o la suma que el Tribunal determine, y la indemnización adicional que establece el artículo 489 del Código del Trabajo, ya que su despido ocurrió con vulneración de sus derechos fundamentales laborales, con reajustes, intereses y costas. En la parte petitoria de la demanda principal, solicita que se acoja la denuncia interpuesta en contra de las demandadas por vulneración de sus derechos fundamentales a la in
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA ANDREA BONET CAMPIÑO, empleada, domiciliada en Parcela N°32, Condominio Las Parcelas, Los Abedules, Rancagua, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, y en subsi
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