CÁCERES/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Rol
O-4958-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral del demandante, empresa específica para la que fue contratado y modificación en la figura del empleador durante la vigencia de la relación. 2. Remuneración del demandante a la época del término, labores que realizaba y lugar donde realizaba aquellas labores. 3. Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato según los hechos contenido en la carta de despido indirecto, específicamente por el pago de las cotizaciones de seguridad social. 4. Adeudarse al demandante feriado, periodo y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la época del término y en la actualidad. 6. Existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria y en su caso periodo y ejercicio de los derechos de información y/o retención. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 15 de septiembre de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Angelo Esteban Sandoval González y la demandada EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, la testimonial de Roberto Aníbal García Plaza, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando el actor la respuesta de oficios remitida por el Servicio de Impuestos Internos y la demandada EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, la remitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ENAP Refinerías S.A., solicitando el actor se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 435 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de CARLOS MORENO CONCHA, como demandado y representante legal de las demandadas, a la diligencia de absolución de posiciones, y por la ausencia de exhibición de documentos solicitada, tanto a estas demandadas com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LIBORIO CÁCERES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.901.212-7, domiciliado en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PROMEZ LIMITADA, RUT N°76.724.700-1, LAVICOR SPA RUT N°76.685.847-3, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA PROMEZ LIMITADA RUT N°77.674.610-K, y en contra de CARLOS MANUEL MORENO CONCHA, cédula de identidad N°6.868.703-9, en calidad de persona natural y como representante legal de las personas jurídicas, domiciliados en Edison N°3863, Quinta Normal, como unidad económica, y en subsidio, como continuadora legal, la última de ellas, y solidaria o subsidiariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, RUT N°92.604.000-6, representada por Andrés León Shleyer, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°2929, oficina 500, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $800.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.000.000.- por indemnización por diez años de servicios, más $4.000.000.- por el recargo del 50%, c) $1.120.000.- por dos periodos de feriado legal, d) $466.666.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para las demandadas, con fecha 06 de junio de 2011, suscribiendo contrato con la demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PROMEZ LTDA., y con fecha 08 de marzo de 2017, celebró contrato con LAVICORP SPA, y si bien no suscribió contrato con LAVANDERÍA Y TINTORERÍA PROMEZ LTDA., su relación laboral se verificó con las tres demandadas, pues constituyen una unidad económica, tienen un controlador común, realizan las mismas labores, en las mismas instalaciones y con los mismos trabajadores, situación que se evidencia en el pago indistinto de sus cotizaciones de seguridad social, desempeñándose como electricista, chofer y operario de mantención, percibiendo una remuneración de $800.000.-, labores que indica cumplía viajando a buscar los uniformes y vestimentas y devolverlos una vez realizado el trabajo, en las obras e instalaciones (Molina, San Fernando, Linares, Chillán) de EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, empresa que contrató a su empleador para el lavado y tintorería de los uniformes de sus trabajadores, desempeñándose en régimen de subcontratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Sostiene que, a raíz de los reiterados y graves incumplimientos de las demandadas, con fecha 27 de abril de 2021, decidió poner término al contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la casual dispuesta en el artículo 1
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva deducid por EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO. II. Que se ACOGE la demanda intentada por JOSÉ LIBORIO CÁCERES HERNÁNDEZ, en contra de LAVICOR SPA, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA PROMEZ LIMITADA y CARLOS MANUEL MORENO CONCHA, declarándose el término de los servicios, con fecha 26 de abril de 2021, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se las condena solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: a) $780.477.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.804.770.- por indemnización por diez años de servicio, más $3.902.385.- por el recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $1.092.668.- por 42 días de feriado legal. d) $466.278.- por feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales de febrero, marzo y 26 días de abril de 2021, adeudadas en AFP Capital, cotizaciones de salud de los meses de octubre de 2017, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y 26 días de abril de 2021, adeudadas en Fonas, y el aporte al seguro de cesantía, desde el 08 de marzo de 2017 y el 26 de abril de 20
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ LIBORIO CÁCERES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.901.212-7, domiciliado en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobr
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