SERRANO/ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA
Rol
O-6721-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y la demandada, que aquella se inició el día 06 de diciembre de 2017. 2. Que las funciones que prestaba el demandante durante la relación laboral era la de operario de tráfico o de logística reversa eran realizadas en Avenida Los Vientos N°19.867. 3. Que la base de cálculo para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $521.500.- 4. Que la relación laboral concluyó el día 17 de septiembre de 2021. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación. En la asertiva de aquello, temporalidad en la cual se prestó servicios en dicho régimen. Efectividad de haber hecho uso las demandadas solidarias y/o subsidiarias del derecho de información y retención. 3. Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. SEXTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 14 de septiembre de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Gabriel Salinas Carrasco, en representación de la demandada principal, Juan Lobos Araya, en calidad de representante de la demandada DROGUERÍA DISTRIBUIDORA Y LOGÍSTICA S.A. y de Cristián Corales Seves, representante de la demandada FARMACIAS AHUMADA S.A., y la demandada principal, Pedro Mangiamarchi Velez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo el demandante por cumplida la exhibición de documentos solicitada a la demandada principal. SÉPTIMO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no existe controversia ent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARTÍN SERRANO TORRES, cédula de identidad N°25.563.398-8, domiciliado en Pasaje Los Capuletos N°537, Maipú, Región, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES, RUT N°76.239.5969-7, representada legalmente por Gabriel Salinas Carrasco, ambos domiciliados en Ebro N°2740, piso 10, oficina 1001, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en contra de FARMACIAS AHUMADA SPA, RUT N°76.378.831-8, representada legalmente por Michele Ingravallo, domiciliados en Avenida Los Vientos N°19.867, Pudahuel, y DROGUERÍA DISTRIBUIDORA Y LOGÍSTICA DLI S.A., RUT N°96.860.090-7, representada legalmente por Juan Fierro, domiciliados en Avenida Los Vientos N°19.867, Pudahuel, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $521.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.086.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.668.800.- por el incremento del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $83.583.- por 5 días de feriado legal, e) $274.008.- por 16,3913 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 06 de diciembre de 2017, cumpliendo funciones como operario de tráfico, en instalaciones de la demandada solidaria, que corresponde al centro de distribución, ubicado en Avenida Los Vientos N°19.867, comuna de Pudahuel, en turnos de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a sábado de 08:30 a 16:30 horas, de 15:00 a 23:30 horas y de 22:00 a 08:00 horas, percibiendo una remuneración de $521.500.-, compuesta de sueldo base de $337.000.- gratificación de $104.500.-, bono de asistencia y puntualidad de $60.000.- asignación de colación y movilización de $10.000.- cada una. Sostiene que, con fecha 15 de septiembre de 2021, concurrió por los puestos de trabajo el jefe de auditoría (don Mario), informando que el día 16 de septiembre, la planta se cerraría a las 13:30 horas, pues luego de ello se harían las celebraciones de fiestas patrias, haciendo presente que, todos los años en cada celebración de fiestas patrias, la planta se cerraba y si un trabajador no participaba, se retiraba a su domicilio. En ese contexto, refiere que finalizó su almuerzo aproximadamente a las 13:45 horas del día 16 de septiembre de 2021, retirándose de la bodega, pues su jornada de trabajo se encontraba finalizada, recibiendo, al día siguiente, -17 de septiembre de 2021-, un mensaje de WhatsApp de una supervisora, informándole que estaba despedido por abandono del trabajo, sin poder explicar nada respecto de lo informado por el jefe de auditoría, no entregándole ni recibiendo en su domicilio carta de despido, solo enterándose de la causal al momento de acudir a retir
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARTÍN SERRANO TORRES, en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES, representada legalmente por Gabriel Salinas Carrasco, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 17 de septiembre de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $521.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.086.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.668.800.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $73.184.- por 4,21 días de feriado legal. 4. $274.008.- por 16,3913 días de feriado proporcional. II. Que, la demandada DROGUERÍA, DISTRIBUIDORA Y LOGÍSTICA DLI S.A., responderá subsidiariamente de las prestaciones señaladas. III. Que, se RECHAZA la demandada intentada en contra de FARMACIAS AHUMADA S.A. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6721-2021.- RUC : 21-4-0368792-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Tr
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARTÍN SERRANO TORRES, cédula de identidad N°25.563.398-8, domiciliado en Pasaje Los Capuletos N°537, Maipú, Región, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra
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