2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TREJO/COMUNIDAD EDIFICIO LOS JARDINES DE APOQUINDO

Rol

M-1941-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal, por lo que el aviso es vago y del todo impreciso, refiriendo una “reestructuración de funciones"” basada en la “necesidad imperante de mejoras en cámaras de seguridad, portones de acceso eléctrico antiportonazo y eliminación de caseta de guardia de calle Tiziano”, todos hechos que evidentemente son transitorios, por lo que, en definitiva, el despido se debió sólo a una decisión discrecional, no objetiva, y argumentando una necesaria reestructuración de funciones que no le consta, y que se funda en hechos que, por tratarse de transitorios, hacen presumir que no existe una situación económica financiera que ponga en peligro la continuidad del empleador. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motiva la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 20 de septiembre de 2022, a la que comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y causal de término de los servicios, señalando respecto al fundamento de la decisión que, esta obedeció, de acuerdo a la comunicación de despido, a una restructuración fundada en la necesidad de eficiente el proceso de finanzas de la comunidad, suprimiendo la caseta de guardias situada en uno de los tres accesos peatonales y de vehículos ubicado en calla Tiziano, por el bajo flujo de ingreso y salida por ese lugar, optando por suprimirla, ya que el ingreso se efectuaría mediante control remoto y la supervisión de la seguridad se realizaría por cámaras de vigilancia, destacando que, junto al actor puso término a los servicios de otros tres trabajadores que se desempeñaban en la caseta referida. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de ROBERTO OMAR TREJO MEJÍAS, cédula de identidad N°8.962.031-7, domiciliado en Pasaje Los Andes N°2968, Recoleta, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LOS JARDINES DE APOQUINDO, RUT N°56.013.210-7, representada legalmente por doña Claudia Medina Valdés, ambos domiciliados en Chesterton N°7168, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de $1.074.773.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de octubre de 2015, desempeñándose como guardia, percibiendo una remuneración de $511.797.-. Afirma que, el 16 de mayo de 2022, la demandada lo citó a una reunión para notificarlo personalmente del término de su contrato, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, comunicación, cuyo texto transcribe, no precisa ni realiza una descripción de en qué consiste la supuesta necesidad de la empresa, no mencionando exactamente cuales son los hechos que fundamentan la causal, por lo que el aviso es vago y del todo impreciso, refiriendo una “reestructuración de funciones"” basada en la “necesidad imperante de mejoras en cámaras de seguridad, portones de acceso eléctrico antiportonazo y eliminación de caseta de guardia de calle Tiziano”, todos hechos que evidentemente son transitorios, por lo que, en definitiva, el despido se debió sólo a una decisión discrecional, no objetiva, y argumentando una necesaria reestructuración de funciones que no le consta, y que se funda en hechos que, por tratarse de transitorios, hacen presumir que no existe una situación económica financiera que ponga en peligro la continuidad del empleador. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motiva la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 20 de septiembre de 2022, a la que comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y causal de término de los servicios, señalando respecto al fundamento de la decisión que, esta obedeció, de acuerdo a la comunicación de despido, a una restructuración fundada en la necesidad de eficiente el proceso de finanzas de la comunidad, suprimiendo la caseta de guardias situada en uno de los tres accesos peatonales y de vehículos ubicado en calla Tiziano, por el bajo flujo de ingreso y salida por ese luga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: 1. Que se ACOGE la demanda intentada por ROBERTO OMAR TREJO MEJÍAS, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LOS JARDINES DE APOQUINDO, representada legalmente por Claudia Medina Valdés, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 16 de mayo de 2022, condenándose a la demandada, al pago de $1.074.773.-, correspondiente al 30% del recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1941-2022.- RUC : 22-4-0421327-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de ROBERTO OMAR TREJO MEJÍAS, cédula de identidad N°8.962.031-7, domiciliado en Pasaje Los Andes N°2968, Recoleta, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido impro

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