Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SINDICATO EMPRESA DE OFICIALES Y TRIPULANTES NAVIERA ORCA CHILE/NAVIERA ORCA CHILE S.A.

Rol

S-2-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en pasaje Los Fiordos S/N, sector Cheter, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, en representación convencional del Sindicato Empresa de Oficiales y Tripulantes Naviera Orca Chile, RUT 65.190.447-1, sindicato, con domicilio en en Camino a Chinquihue km 8,5, Condominio Camino de Agua Oficina B 32, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, quien deduce demanda de práctica antisindical en contra de Naviera Orca Chile S.A, RUT 99.577.720-7, persona jurídica del rubro naviero, representada por Ezequías Alliende Wielandt, cédula nacional de identidad 7.033.560-3, comerciante, o quién corresponda la representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Camino a Chinquihue, Kilometro 8.5, oficina 32 B, condominio Camino del Agua, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, conforme a los siguientes argumentos: Los hechos: En el mes de diciembre de 2021 su representada se encontraba en un procedimiento de negociación colectiva con la demandada, con el fin de mejorar en general las condiciones laborales de los trabajadores. Como no hubo aceptación por parte de los trabajadores afiliados al Sindicato se dio inicio a una huelga legal, la que se extendió hacia mediados de enero de 2022, la cual fue inclusive materia de los noticieros nacionales e internacionales, aun con envio de una misiva a la embajada de Noruega y a los socios de dicha nacionalidad que son propietarios de la denunciada. Sin embargo, en el marco de esto, se dieron prácticas por parte de la empleadora en contra de los trabajadores afiliados al sindicato que no fueron considerados para el embarque del día 27 de diciembre de 2021, aun cuando ya habian completado sus períodos de descansos compensatorios, sumado asimismo que con el fin de evitar pérdida de su productividad, la demandada realizó nuevas contrataciones para cubrir los cupos de los trabajadores que entrarian en huelga, cuestión del todo espuria , con el fin precisamente de truncar la huelga y debilitar el proceso de negociaciones, como asimismo las remuneraciones de los nuevos trabajadores (y no sindicalizados) eran superiores precisamente a las de los asociados, además de que dichos nuevos trabajadores se les ofrecía por parte de la empresa contratos de hasta 2 meses con mejores condiciones salariales, pero siendo un claro indicio de que eran ad hoc para cubrir las ausencias por la huelga. A mayor abundamiento, el régimen de trabajo de los socios (periodo de embarque y descanso compensatorio), el cual está contemplado en el contrato colectivo vigente estipula un régimen de 22 días de trabajo y 11 días de descanso, el cual le fue respetado a todos los socios de la organización, anterior a la negociación. Sin embargo, desde noviembre del 2021 la denunciada comenzó a desembarcar a miembros del sindicato, dejándolos en tierr

Fallo

Por tanto, Solicito a S.S tener por interpuesta demanda por práctica antisindical en contra de Naviera Orca Chile S.A, representada legalmente por Ezequías Alliende Wielandt, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva acoger las peticiones del punto V de lo principal de este libelo. SEGUNDO: Contestando, la demandada Naviera orca Chile SA expone: En primer lugar opone la excepción de caducidad en virtud de los siguientes argumentos: Conforme lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, las prácticas antisindicales deben someterse al procedimiento dispuesto en párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del libro V del Código del Trabajo “Del Procedimiento de Tutela Laboral” , a su turno el artículo 486 del Código del Trabajo establece que, la denuncia deberá interponerse en el plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de Derechos alegada. De suerte de lo expuesto, se deberá determinar, el hecho que sostiene la denuncia de prácticas antisindicales. Al revisar al demanda (8 páginas) se advierte en la página N° 3 la denominada “Relación de Hechos” que, contempla tres números, a saber uno de contexto, dos de exposición de las conductas reprochadas y tres de conclusiones. El número 2 expresa: “2.- Sin embargo, en el marco de esto, se dieron prácticas por parte de la empleadora en contra de los trabajadores afiliados al sindicato que no fueron considerados para el embarque del día 27 de diciembre de 2021, aun cuando ya habían c

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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de os mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en pasaje Los Fiordos S/N, sector Cheter, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, en representación convencional del Sindicato Empresa de Oficiales

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