CORVALÁN/CENTRO DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA V REGIÓN LTDA
Rol
M-547-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, entre el 01 de marzo y el 03 de mayo de 2022. Condiciones pactadas. En el evento de existir relación laboral 2.- Circunstancias de término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haberse pagado íntegramente la remuneración pactada correspondiente a los meses de marzo, abril y 3 días de mayo de 2022. SEXTO: Que, la parte demandante aportó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo N° 515/2022/2807, de fecha 19 de mayo del año 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de fecha 15 de junio del año 2022. 3. Cartola de cotizaciones de salud por afiliado, emitido por FONASA, de fecha 31 de julio del 2021. 4. Certificado de A.F.P. HABITAT, de fecha 31 de julio del año 2022. 5. Certificado de cuenta individual de cesantía, periodos 2021-22, emitido el 31 de julio del año 2022. 6. Diez (10) páginas de conversaciones de WhatsApp entre trabajadora y representante legal de la demandada, de fechas: 4 marzo, 7 abril, 15 abril, 1 de mayo, 3 de mayo y 4 de mayo, todas del año 2022. Confesional En calidad de absolvente compareció a la audiencia única doña María Fernanda Eugenia de Urruticoechea López, en calidad de representante legal de la demandada, quien previamente individualizada y juramentada, declaró en síntesis, lo siguiente: 1.- Que conoció a la actora porque necesitaba una persona que le ayudara en ciertas cosas de la empresa, puntualmente para el tema de las planillas. 2.- Que la demandante trabajaba en otro lugar. 3.- Que ella tenía que traspasar la información a una planilla para poder efectuar los pagos. 4.- Que ella tiene un centro de auxiliares de enfermería, son aproximadamente unas treinta personas. 5.- Que ella tiene un cuaderno donde anota los turnos y tiene que ll
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 20 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-547-2022 sobre nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Inés Corvalán Herrera, trabajadora, con domicilio en Las Pimpinelas N°880, departamento 803, Concón, en contra de la empresa Centro de Enfermería Domiciliaria V Región Limitada, del giro de otros servicios de atención de salud humana, representada por doña María Fernanda Eugenia de Urruticochea López, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Rodimenia N° 245, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que el despido del que fue objeto es nulo e ineficaz. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación el 03 de mayo de 2022 hasta la fecha en que se convalide su despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $700.000 mensuales o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 3.- Que se adeudan las cotizaciones previsionales, de cesantía y salud referidas como impagas en el cuerpo del libelo o en subsidio aquellas respecto de las cuales no se acredite su pago, durante todo el período en que se extendió la relación laboral, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 4.- Que su despido carece de causa legal. 5.- Que la demandada debe pagarle las prestaciones e indemnizaciones que señala, por los montos que indica o aquellos que se determinen conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000.- b.- Indemnización por feriado proporcional del período desde el 01 de marzo de 2022 hasta el 03 de mayo de 2022 por la suma de $58.333. c.- Saldo de remuneración insoluta de marzo y abril de 2022 por la suma de $450.000.- d.- Remuneración insoluta por tres días de mayo de 2022 por la suma de $70.000.- 6.- Que las sumas adeudadas se le paguen con reajustes e intereses y se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda la demanda señalando que el 01 de marzo de 2022 fue contratada por su ex empleadora Centro de Enfermería Domiciliaria V Región Limitada, del giro de otros servicios de atención de salud humana prestados por empresas, para desempeñarse como secretaria administrativa, dentro de cuyas funciones debía ordenar planillas de remuneraciones y gestionar pagos, ordenar calendarios de trabajadores, administrar la base de datos, actualizar las tarifas de los clientes finales. Agrega que, la jefatura la ejercía directamente doña María de Urruticoechea López. Señala que prestaba sus servicios bajo dependencia y subordinación, debiendo cumplir horarios que eran fijados por la jefatura, se le impartían órdenes, sus servicios los prestaba en dependencias del empleador que era una ofic
Fallo
Por estas razones la petición de declarar la nulidad del despido será acogida, no siendo admisible la alegación de la demandada en orden a que tal sanción resulta improcedente por estimar que la sentencia es constitutiva y no declarativa. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de condenar a la demandada al pago de diferencias de remuneraciones se tendrá presente que la trabajadora ha declarado que en el contrato verbal contenido entre las partes su remuneración se pactó en $500.000 y que luego, a partir de abril cuando dejó su otro trabajo y asumió completamente sus tareas en esta nueva relación laboral, el compromiso fue de subir la remuneración a la suma de $700.000.- Así las cosas y habiéndose acreditado únicamente el pago de un total de $250.000 por el mes de marzo y de $500.000 por el mes de abril, corresponde dar lugar al pago de las diferencias por $250.000 y $200.000 respectivamente, lo que da un total de $450.000. Del mismo modo, y no habiéndose acreditado el pago de 3 días de mayo de 2022 corresponde dar lugar a la demanda en este punto, lo que da un total de $70.000.- DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de condenar a la demandada por concepto de feriado proporcional se tendrá presente que el artículo 73 del Código del Trabajo en la parte pertinente establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por este beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en f
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Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 20 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-547-2022 sobre nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Inés Corvalán Herrera, trabajadora, con domicilio en
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