ULLOA/TRANSPORTES CASABLANCA SA
Rol
O-230-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, atendido que no le constan los antecedentes descritos en el libelo que dio origen a estos autos. Precisa que no les consta la prestación de servicios, la fecha de aquella y la concurrencia del resto de los requisitos de dicho régimen. En subsidio, hace presente que la nulidad del despido no procede respecto a las empresas mandantes en régimen de subcontratación. Cita jurisprudencia en su apoyo (Excelentísima Corte Suprema, sentencia de Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol Nº9669–2011 de fecha 01 de Agosto de 2011). Por tanto pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. 5º. Audiencia preparatoria. Excepciones La excepción de prescripción de feriados y tiempos de espera fue acogida y se declararon prescritos todos aquellos devengados antes del 05 de mayo de 2020. La excepción de prescripción de las horas extraordinarias fue acogida y se declararon prescritas todas las horas extraordinarias devengadas antes del 05 de noviembre de 2021, sin costas. La excepción de falta de legitimación pasiva quedó para ser resuelta en la presente sentencia definitiva. Llamado a conciliación. Se llamó a los comparecientes a conciliación, proponiéndose una base por parte del tribunal, pero no se produjo acuerdo. Se celebró la siguiente convención probatoria: 1. El trabajador cumplió las formalidades de ejecución y comunicación del despido indirecto. Se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 7 de abril de 2022. 2. El trabajador se desempeñó como chofer. 3. La jornada de trabajo era la del artículo 25 bis del Código del Trabajo. 4. La relación laboral terminó por ejecución de un despido indirecto. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Efectividad que se trabajaron horas de sobretiempo en el periodo del 05.11.2021 hasta el término de la relación laboral. 2. En su caso, esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: · JOSÉ PATRICIO ULLOA LARENAS, RUT 15.429.534.8, chofer, domiciliado a estos efectos en calle Santa Lucía 150, oficina 5A comuna de Santiago, Región Metropolitana. · Demandadas: · TRANSPORTES CASABLANCA S.A., RUT 85.131.900-K, giro de su denominación, representada legalmente por JULIO DOERING TORO, RUT 10.726.634-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Acacias N°1601, parcela 21, Camino Lonquén, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana · CENCOSUD S.A., RUT 93.834.000-5, giro de venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, representada legalmente por MATÍAS GERMÁN VIDELA, ignora profesión u oficio, RUT 22.162.881-0, ambos domiciliados en Av. Kennedy Nº 9001, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. JOSÉ PATRICIO ULLOA LARENAS trabajó para la demandada TRANSPORTES CASABLANCA S.A. desde el 1 de febrero de 2019 en funciones de chofer, prestando servicios para únicamente en Faena CENCOSUD en régimen de subcontratación. Su jornada era la del artículo 25 bis del Código del Trabajo. Su remuneración era de $2.055.783.-, la cual era variable y corresponde al promedio de octubre, noviembre y diciembre de 2021, últimos tres meses con treinta días trabajados. Inserta el siguiente cuadro para explicarlo: Octubre 2021 Noviembre 2021 Diciembre 2021 Total Final Sueldo Base $350.000.- $350.000.- $350.000.- $350.000.- Semana Corrida $113.511.- $111.332.- $129.032.- $117.958.- Gratificación $138.542.- $138.542.- $138.542.- $138.542.- Bono espera $79.644.- $79.644.- $79.644.- $79.644.- Bono Mens Prod M-S $440.528.- $516.893.- $499.202.- $485.541.- Viatico M-S $259.485.- $318.085.- $76.796.- $218.122.- Moviliz 25 M-S $64.870.- $79.644.- $38.397.- $60.970.- Premio desempeño $32.436.- $39.767.- $32.436.- $34.880.- Tiempos de espera $505.500 $505.500.- $505.500.- $505.500.- Horas extraordinarias $65.500- $62.880 $65.500.- $64.626.- Total $ 2.055.783.- Condiciones de trabajo. Describe condiciones de trabajo adversas e irregulares que llevaron a que decidiera poner término a la relación laboral por auto despido. Su jornada laboral no era respetada y en la práctica excedía con creces el máximo de 180 horas mensuales de conducción. Ordinariamente trabajaba de lunes a sábado, de 6:00 a 19:30 h, incluso a veces ingresando antes o saliendo después, hasta las 22:00 h en ocasiones. En realidad trabajaba 12 a 14 horas diarias, distribuidas en 24 o 25 días al mes. Horas extraordinarias. Afirma que su ex empleadora le adeuda 84 horas extraordinarias según detalle descrito en su demanda: Año Periodo Número de días trabajados Horas de jornada al día Horas de jornada al mes Jor
Fallo
Por tanto, no es posible tener por cumplida la obligación por el solo hecho de pagarse un bono a todo evento, sin contabilizar los tiempos de espera de cada día y calcular a cuánto ascienden. Hace presente que en la causa RIT O-50-2020 de este mismo tribunal, compareció como testigo el Jefe de Operaciones de TRANSPORTES CASABLANCA S.A., quien reconoció que existen tiempos de espera para los conductores que varían según el supermercado al que debían entregar las cargas y que la empresa no aplicaba multas por no llenar las libretas de conducción. En conclusión, afirma que su ex empleadora pretende pagar este bono en reemplazo de los tiempos de espera regulados por la ley “lo cual significa, que puede -según el caso- pagar menos por este concepto” pues el tope de 88 horas que señala la ley actualmente equivale a $247.133.-, mientras que el monto que pagan es solo de $89.049.-, muy por debajo de lo que corresponde pagar. Sobre el despido indirecto. El 11 de abril de 2022 ejecutó un auto despido conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Imputa las siguientes infracciones contractuales: 1.- No pago íntegro de las remuneraciones que por concepto de horas extras devengadas durante la relación laboral. 2.- No pago íntegro de las remuneraciones que por concepto de tiempos de espera devengados duran
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-230-2022 RUC 22- 4-0400184-5 San Bernardo, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: · JOSÉ PATRICIO ULLOA LARENAS, RUT 15.429.534.8, chofer, domiciliado a estos efectos en calle Santa Lucía 150, oficina 5A comuna de Santiago, Región Metropol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica