Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ZÚÑIGA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (INTEGRA)

Rol

O-427-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-427-2022 comparece doña MARIOLI ANDREA ZUÑIGA CACERES, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 11.965.598-6, domiciliada en Avenida San Martín Nº 02570, Lomas de Mirasur, de la comuna de Temuco, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (INTEGRA), Rol Único Tributario Nº 70.574.900-0, representada legalmente por su Directora Ejecutiva doña Claudia Pamela Lagos Serrano, Educadora de Párvulos, cédula de identidad Nº 11.948.061-2, ambos con domicilio en calle Claro Solar Nº 1148, de la comuna de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que prestó servicios para la demandada desde el 17 de julio de 2018, mediante contrato de trabajo escriturado de carácter Indefinido, cumpliendo funciones de Directora Regional de INTEGRA. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente una suma superior a 90 unidades de fomento, considerándose así como base de cálculo la de $2.855.497.- pesos. Indica que el día 3 de mayo de 2022, se le comunicó a través de carta destinada al efecto, el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, reconociéndosele el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo; Indemnización por 4 años de servicios e Indemnización por feriado proporcional. Además, se indicaba en la carta que se procedería a descontar por concepto seguro de cesantía AFC la suma de $2.698.383.- pesos. Precisa que al firmar su finiquito hizo reserva de derechos a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, el incremento legal y el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía AFC. Alega que, tratándose de un despido injustificado, corresponde la devolución del descuento del seguro de cesantía realizado por el empleador, ello en conformidad con una interpretación armónica de la Ley 19.728 En cuanto a la causal del término de relación laboral, señala que el despido es injustificado, indebido e improcedente, ya que se fundó en la causal de desahucio, que no es aplicable a su persona, pues no tenía la calidad de gerente, subgerente, agente o apoderado del empleador con poder de representación y facultades generales de administración, ni tampoco su cargo es de exclusiva confianza, ni menos tenía la calidad de trabajadora de casa particular. En la carta de despido, para fundar la causal, se señala que el cargo sería de exclusiva confianza, lo que sería erróneo. Por lo demás, en la carta de despido no se indican los hechos que configurarían la causal, se limita a sostener que el cargo de Directora Regional sería de exclusiva confianza, lo que no satisface la causal de despido. Hace presente que el citado cargo de Director(a) Regional tiene un carácter eminentemente Técnico, toda vez, que en la actualidad éste se encuentra sometido a un procedimiento de Concurso Mixto para proveerlo, encontrándose vacante a la fecha de esta presentación. Esto significa que el proceso está abierto a personas del ámbito interno o externo de la Fundación Integra, que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. Somete a solicitud del tribunal las siguientes peticiones: Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente y que a consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $3.426.596.- pesos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 161, 168, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Ley 19.798, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña MARIOLI ANDREA ZUÑIGA CACERES, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (INTEGRA), ambas ya individualizadas, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, pese a resultar completamente vencida, entendiendo que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: O-427-2022 RUC: 22-4-0403955-9 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, Veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-427-2022 comparece doña MARIOLI ANDREA ZUÑIGA CACERES, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 11.965.598-6, domiciliada en Avenida San Martín Nº 02570, Lomas de Mirasur, de la comuna de Temuco, quien deduce

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