ERASO/ENRIQUE FELIPE VARGAS CAMACHO SERVICIOS GENERALES EIRL.
Rol
M-298-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda, y que los ha llamado a estrados, y que en consecuencia respecto de los mismo se da el más completo y total finiquito. 5.- La parte demandante se desiste de la demanda deducida en contra de la demandada solidaria/subsidiaria PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 6.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobado, en todo aquello que no fuere contrario a derecho, el avenimiento parcial al que han arribado las partes litigantes de autos, el que atendida su naturaleza jurídica de equivalente jurisdiccional adquiere el carácter de sentencia firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. Téngase por desistida a la parte demandante, de la acción interpuesta, respecto de la demandada solidaria/subsidieria PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. Se deja constancia que se ha levantado acta, la cual por la imposibilidad material de las partes de suscribirla, será únicamente firmada mediante firma electrónica avanzada por la juez que dirige la presente audiencia. Se ordena el archivo de los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-298-2022 RUC 22-4-0410188-2 Dirigió la audiencia y resolvió don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. El Tribunal deja constancia que se prosigue la presente respecto de la demandada principal ENRIQUE FELIPE VARGAS CAMACHO SERVICIOS GENERALES EIRL. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada principal se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve:
Fundamentos
Considerando que la demandada principal no ha comparecido ni contestado la demanda y tratándose de un procedimiento monitorio, el cual instan en ser más rápido y eficiente en la resolución del conflicto, el tribunal accederá a la petición de la parte demandante, procediendo a dictar sentencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. Antofagasta, a veintitrés de septiembre del dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 42, 54 63, 67, 71, 73, 172, 425, 428, 432, 442, 445, 456, 458, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- ACOGER, la demandada de cobro de prestaciones deducida por don Juan José Eraso, cédula de identidad N° 23.994.821-9, en contra de ENRIQUE FELIPE VARGAS CAMACHO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., R.U.T.: 77.130.165-7, ambos ya individualzados, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a.- por remuneraciones insolutas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del 2021, la suma total de $3.000.000.- (tres millones de pesos). b.- por concepto de feriado proprocional por 15.25 días, la suma de $508.333.- (quineintos ocho mil trescientos treinta y tres pesos). II.- ACOGER la demandada de nulidad del despido, deducida por don Juan José Eraso en contra de ENRIQUE FELIPE VARGAS CAMACHO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., ambos ya individualzados, declarando que el despido que afectó al trabajador, operativo a partir del fecha 31 de diciembre del 2021, no produjo los efectos legales de poner término a la relación laboral, debiendo entenderse que se mantiene vigente el contrato para efectos del pago de remuneraciones y conforme lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, se condena a la demandada la pago de las remuneraciones que se devenganen desde la fecha del término de la relacion laboral, es decir, del 31 de diciembre del 2021 y hasta su convalidación conforme a derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $1.000.000.- o fracción que corresponda. III.- Las sumas que se ordena pagar a la demandada, generarán lo
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENENDEZ. HORA DE INICIO 11:30 Horas. HORA DE TERMINO 12:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 22-4-0410188-2 RIT M-298-2022 Registro de audio N° 2240410188-2-1
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