SAN MARTÍN/INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA.
Rol
O-509-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIA BARKIER FUENTES, abogada, en representación de WALTER LEONARDO SAN MARTÍN PÉREZ, RUT 16.185.168-K, ingeniero comercial, del domicilio de la patrocinante, demanda en procedimiento general a INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA RUT 76.969.030-1, representada por CRISTIAN ROLANDO ADAMACO SOTO, ambos domiciliados en Av. Pablo Neruda 0631, Temuco. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Fecha de inicio de la relación laboral: lunes 11 de marzo 2019. Duración del trabajo: Desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la desvinculación el día 02 de mayo 2022, estuvo prestando servicios de manera continua e ininterrumpida durante 3 años. Nunca se escrituro un contrato de trabajo. Cargo desempeñado: Fue contratado para realizar funciones de gerente comercial para la sociedad (INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA) para los cuales su empleador directo era don Cristian Adamaco Soto, el cual tenía participación y administración directa sobre la sociedad. Remuneración: Se pactó honorarios liquidados la suma de $4.000.000.- líquidos. Con boleta de honorarios. Nunca se firmó contrato de trabajo, pese a que insistentemente solicitaba se escriturara un contrato, siempre hubo negación al respecto. Jornada de trabajo: desde el inicio de la relación laboral quedo establecido que tenía libertad de horario. Dichas funciones consistían: - Gestionar el cobro de estados de pago en diversas Instituciones, como Municipalidades y Serviu. - Coordinar y realizar reuniones con el personal de las empresas. - Mantener un óptimo funcionamiento de los controles internos de las empresas. - Mantener un óptimo funcionamiento de todos los procesos administrativos establecidos. - Mantener información financiera actualizada y de los centros de costos. - Mantener informes de rentabilidad de las empresas y centros de costos. - Dirigir, controlar y mantener actualizado el activo fijo del grupo. - Dirigir y controlar el archivo físico y digital del grupo. - Mantener constante relación con los ejecutivos de cuentas. - Revisar el detalle de proveedores y remuneraciones. - Dirigir y controlar presentaciones de Estados de Pago. - Administrar los pasivos del grupo. - Mantener información de flujos de caja actualizados. - Recuperar fondos rezagados por cobrar del grupo. - Supervisar el funcionamiento administrativo de las oficinas. - Mantener información actualizada para la toma de decisiones. - Controlar las pólizas de seguros del grupo. - Participar en el desarrollo de nuevas líneas de negocios. - Mantener imagen corporativa y marketing del grupo. - Mantener buen clima laboral en los equipos. Existen hechos materiales que permitirán adquirir convicción de que la situación en la que se encuentra corresponde a una relación laboral de carácter privado regida bajo el vínculo de subordinación y dependencia sujeta a las normas del código del trabajo en donde existen los siguientes supuestos: - Prestación de s
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CLAUDIA BARKIER FUENTES, abogada, en representación de WALTER LEONARDO SAN MARTÍN PÉREZ en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA RUT 76.969.030-1, en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes , desde el 11 de marzo de 2019 y hasta el 2 de mayo de 2022; que con fecha 2 de mayo de 2022 el demandante fue despedido por su empleador en forma verbal y sin aviso previo, esto es, en forma injustificada y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 4.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 12.000.000 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 6.000.000 por concepto del incremento establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 10.000.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de enero, febrero y marzo del año 2022. Las sumas precedentes devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $1.200.000. Regístrese. RIT O-509-2022 RUC 22-4-0408736-4 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIA BARKIER FUENTES, abogada, en representación de WALTER LEONARDO SAN MARTÍN PÉREZ, RUT 16.185.168-K, ingeniero comercial, del domicilio de la patrocinante, demanda en procedimiento general a INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA RUT 76.969.030-1, representada por CRISTIAN ROLANDO
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