Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA

Rol

O-172-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contemplado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en que le cabe a los acusados participación como AUTORES conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO. La acusadora indica respecto del acusado ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA que concurre en su favor la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. En tanto que respecto del acusado MIGUEL ÁNGEL ROMÁN LILLO no concurren modificatorias de responsabilidad penal que deban tenerse en consideración, por lo que en su mérito, solicita se imponga a ambos acusados en su calidad de autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS Código: GXXHXSXRLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga, dinero y evidencia material, con expresa condena en costas. Asimismo, en el evento que los acusados sean condenados, solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO Alegaciones de Cargo: Al darse inicio al juicio, la fiscal básicamente sostenía que su teoría de caso estaba contenida en la acusación, precisando que durante el juicio se presentarían a declarar los funcionarios de Carabineros de O.S. 7 que v

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto materia del juicio que describe la acusación es del siguiente tenor: “Sobre la base de una investigación desarrollada por OS7 de Carabineros respecto de los domicilios ubicados en José Miguel Carrera a la altura del N° 699 y pasaje 7 de Junio N° 651, ambos de la Población Emilio Gidi de la comuna de Linares, los que eran utilizados por diferentes personas para la venta de drogas, se realizó el 30 de Código: GXXHXSXRLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero de 2024, alrededor de las 16:15 horas, una entrada y registro autorizada por el Tribunal de Garantía, sorprendiendo en el primer domicilio al imputado ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA, manteniendo en su poder para la comercialización 8,9 gramos de cannabis sativa, diecinueve (19) bolsas transparentes contenedoras de 10,7 gramos de clorhidrato de cocaína y ciento treinta y dos (132) envoltorios con peso de 24,2 gramos de pasta base de cocaína, además de $86.000 (ochenta y seis mil pesos) en dinero de distinta denominación. Además, en el segundo domicilio fue sorprendido el imputado MIGUEL ÁNGEL ROMÁN LILLO manteniendo en su poder para la comercialización una bolsa con 10,4 gramos de pasta base de cocaína, un plato de loza con restos de clorhidrato de cocaína con peso de 6,1 gramos y un trozo de bolsa con 2,4 gramos de cannabis sativa, además de un plato de loza quebrado con 78 gramos de pasta base cocaína que fue recuperada del suelo, y $108.600 (ciento ocho mil seiscientos pesos) en dinero de distinta denominación. Todas estas sustancias eran poseídas y guardadas por los imputados para la venta, sin contar con ninguna clase de autorización para su posesión o guarda.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contemplado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en que le cabe a los acusados participación como AUTORES conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO. La acusadora indica respecto del acusado ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA que concurre en su favor la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. En tanto que respecto del acusado MIGUEL ÁNGEL ROMÁN LILLO no concurren modificatorias de responsabilidad penal que deban tenerse en consideración, por lo que en su mérito, solicita se imponga a ambos acusados en su calidad de autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS Código: GXXHXSXRLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para car

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 31, 47, 50, 67, 68, 69, 70, Código Penal; artículos 1, 3, 4, 63 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa y cocaína (pasta base y clorhidrato) a sufrir la pena de 370 días ( TRESCIENTOS SETENTA DIAS) de presidio menor en su grado mínimo; y MULTA ascendente a 4 UTM (cuatro unidades tributarias mensuales); ACCESORIA DE SUSPENSIÓN de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en un delito de tráfico de pequeñas de un cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4°de la Ley N° 20.000 que fuera sorprendido el día 30 de enero de 2024, al interior la de la Población Emilio Gidi de Linares, ubicado en la Avenida José Miguel Carrera a la altura del N° 699. II.- Que se decreta el COMISO del revólver a fogueo marca ITALY que fuera incautado con motivo de esta causa y se proceda a su destrucción y como así también el comiso de toda la droga incautada, se proceda a su destrucción si fuera el caso y el comiso

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ALEXIS ANTONIO SEPÚLVEDA PINCHEIRA y MIGUEL ANGEL ROMÁN LILLO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS R. U. C. : N° 2301138548-6 R. I. T. : N° 172-2024 Linares, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. Que, durante el día catorce de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal

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