M,P C/ JOSÉ CAMILO MUÑOZ TRONCOSO
Rol
O-7780-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
FINGIMIENTO DE CARGOS O PROFESIONES .ART. 213 INC. 2., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de septiembre de 2024, alrededor de las 15:40 horas y en circunstancias que la victima de iniciales C.A.P.F. se encontraba en su domicilio ubicado en calle Colima N° 0101, comuna de Temuco, lugar al que llegaron los acusados JOSE CAMILO MUÑOZ TRONCOSO, MAICOL JAVIER PATRICIO OLGUIN GALLARDO y PEDRO ALFONSO SEGUEL ASTETE, quienes se movilizaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, PPU KTST.77, donde dos de ellos se bajan del vehículo identificándose como personal de Carabineros, portando el acusado Muñoz Troncoso una cadena con una placa identificatoria de Carabineros, identificándose como el Teniente Lara de Carabineros, solicitando a la víctima la revisión de las cámaras de seguridad de su domicilio, instantes en que la víctima se percata de lo irregular de la situación, quienes alertaron a personal de Carabineros, quienes procedieron Código: LEXBXTXDNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la fiscalización del vehículo particular en el cual se trasladaban los acusados. A la revisión del móvil y sus ocupantes en su interior personal de Carabineros encontró una placa de servicio de Carabineros y una tarjeta de identificación a nombre del Cabo 2do David Marcelo Huaiquipan Silva, una mascara de plástico, amarras plásticas de color negro, una barretilla metálica y una pistola marca CZ, modelo P07, calibre 9 mm, serie N° B592052 con su respectivo cargador el cual contenía 12 proyectiles balísticos 9 mm, sin contar los acusados con las autorizaciones administrativas correspondientes para su porte o tenencia. Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento a
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 445 del Código Penal; 213, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 2,3 y 9 de la ley 17.798, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ CAMILO MUÑOZ TRONCOSO y PEDRO ALFONSO SEGUEL ASTETE, ya individualizados, como autores del delito consumado de Usurpación de funciones, por los hechos ocurridos en la ciudad de Código: LEXBXTXDNHX Este documento tiene firma electrónica y su origina
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RIT : 7780 - 2024 RUC : 2401117336-1 MATERIA : Usurpación de funciones, Portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo, Porte ilegal de arma de fuego y Porte ilegal de municiones. IMPUTADO : JOSÉ CAMILO MUÑOZ TRONCOSO CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.921.313-5 DOMICILIO : Calle AIQUIÑA Nº 1821, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No se señalan. IMPU
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