Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JEREMÍAS AUGUSTO BARRIENTOS CÁRDENAS

Rol

O-1682-2025

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 31, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a JEREMIAS AUGUSTO BARRIENTOS CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 19.117.896-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 22 de febrero de 2025, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida en atención al día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber el 22 de febrero de 2025. II.- Que se decreta el comiso y destrucción del arma incautada. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales Código: DRRXXSSHLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2500252462-K RIT 1682 - 2025 DICTADA POR DOÑA ANDREA ROMÁN BRAVO, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO.- Código: DRRXXSSHLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T11:42:43-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a JEREMIAS AUGUSTO BARRIENTOS CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 19.117.896-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 22 de febrero de 2025, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida en atención al día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber el 22 de febrero de 2025. II.- Que se decreta el comiso y destrucción del arma incautada. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales Código: DRRXXSSHLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2500252462-K RIT 1682 - 2025 DICTADA POR DOÑA ANDREA ROMÁN BRAVO, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO.- Código: DRRXXSSHLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T11:42:43-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Imputado : JEREMÍAS AUGUSTO BARRIENTOS CÁRDENAS, cédula de identidad N° 0019117896-3, fecha de nacimiento, 27 de agosto de 1995 se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle LORENZO DE ALDANA Nº 13665, comuna de San Bernardo. Fiscal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica