C/ CARLA ANDREA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Rol
O-5818-2023
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y dos delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Señala el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del encartado. El Ministerio Público solicita se imponga al encartado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito de DAÑOS SIMPLES, Una multa de 1 UTM Código: KMNRXSCZYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en su calidad de autor del delito falta de LESIONES LEVES, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En la apertura el ente persecutor, en síntesis, señaló que con la prueba que rendirá hoy acreditará más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y participación en ellos del imputado. Pidiendo veredicto condenatorio. En la clausura, indicó que las declaraciones de ambas víctimas fueron contestes en la forma de comisión de los hechos lo que permitió acreditar éstos en los términos del requerimiento. Que el 22 de octubre de 2023, entre las 12 a las 3 de la tarde en los inmuebles de las víctimas el imputado con objetos contundentes procede a golpear y dañar las ventanas del domicilio y televisor, los cuales fueron relevantes. Avaluados en un millón de pesos Kimberling vio que Jonathan agredió a su hermana Camila y ésta sostuvo que él la agredió. En SAR Colina se constató la lesión consistente en grataje. La prueba es armónica, corroborada además con las fotografías, videos y documental. No existe duda de la autoría, Jonathan amenaza a la víctima en horas de la mañana. En la réplica sostuvo que no opera la pr
Fundamentos
motivos que impiden otorgarle credibilidad. III.- En relación con el delito de lesiones leves de Camila Alvear Hernández. Que la declaración de la testigo Camila Alvear evidenció una serie problemas al relatar la dinámica de la imputación dirigida en contra del encartado a fin de determinar, tanto la existencia del delito en comento como la supuesta participación del imputado, falencias que no fueron superadas con el resto de la prueba de cargo, todo lo contrario, se profundizaron. Efectivamente, la ofendida señaló en estrados que el 22 de octubre de 2023, luego de sufrir destrozos en su domicilio ubicado en San Nicolas N° 3091, comuna de Colina, ella sale a ver a su hermana, él se da la vuelta en la esquina del pasaje y se devuelve, se baja él con su esposa y Jonathan Schanze la agrede de golpes de puño en el rostro a ella, fue leve, ella quedó con un Código: KMNRXSCZYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 tratamiento psicológico debido al golpe. A consecuencia del golpe Carabineros no la llevó a constatar lesiones, fue ella por su cuenta a constatar lesiones al SAR de Colina. Que lo descrito por la testigo da cuenta de golpes de puño en su rostro, esto es plural, pero no indica en qué lugar de su cara fueron dirigidos dichos golpes, tampoco refiere que sucedió después de la supuesta agresión, no indica si alguien la auxilio o si el agente le dijo algo, simplemente la ofendida se limita a decir que recibió golpes de puño, sin mayor contexto de ello. Descripción precaria a fin de determinar de forma clara la dinámica de la agresión por ella denunciada. Por otra parte, lo afirmado por la deponente en estrados, en el contrainterrogatorio evidenció una contradicción respecto a los supuestos golpes por ella sufridos, es así como ante Carabineros denunció que ella al salir de su domicilio todos la agreden en su cara de puños. Circunstancia que no fue suficientemente superada por la testigo, ya que se excuso indicando que en el parte policial no se puso todo lo que ella había indicado, no obstante lo sostenido por la testigo dicho parte fue firmado por ella,
Fallo
por tanto estaba en pleno conocimiento de lo que había declarado en él; unido a que la declaración prestada ante los funcionarios policiales fue el mismo día de los hechos, permite concluir que el relato dado por ella se ajustó más a lo que recordaba en ese momento apenas sucedido los hechos; lo que le resta credibilidad a lo sostenido por la ofendida en estrados, no siendo suficiente la explicación que dio en juicio. Por otra parte, la documental incorporada en juicio da cuenta de otra inconsistencia en el relato de la ofendida; efectivamente, el DAU N° N°1290069 del SAR Colina, señala que la víctima refiere golpe en rostro, agresión por terceros en cara dorso derecho, sin embargo el documento da cuenta de una lesión leve en la mejilla izquierda, “leve signo de grataje en mejilla izquierda”, siendo esta una zona que no guarda relación con la descripción que hizo la ofendida ante el facultativo que permita determinar una relación causal entre la supuesta acción ejercida en su contra con el resultado evidenciado en el examen médico efectuado. Documental que pone en duda la afectación al bien jurídico protegido, al no existir un resultado del actuar del agente con su conducta, en relación con el resultado evidenciado en el DAU. Código: KMNRXSCZYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Que la testigo Kimberling Alvear nada aporta sobre este punto, ya que solo dice que vio al imputado agredir a su hermana, pero
Texto Completo (Preview)
1 Colina, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS y CONSIDERANDO. PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto el juicio oral simplificado, en causa RUC 2301145057-1, RIT 5818-2023, respecto del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de JONATHAN ROBERTO SCHANZE PEÑA, cédula de identidad Nº 15.749.889-4, chileno,
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