KARINA VANESSA GALLARDO PINDA C/ JESUS DAVID LONDOÑO ASTAIZA
Rol
O-654-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 06 de febrero de 2024, en horas de la tarde- noche, el imputado JESÚS DAVID LONDOÑO ASTAIZA, encontrándose en la ciudad de Punta Arenas, procedió a remitir mensajes y llamadas a la víctima, quien es su ex conviviente y que se encuentra embarazada, doña Karina Gallardo Pinda, señalándole que le va a pegar, que va a matar al niño que lleva en su vientre y que no le importa que sea de él, manteniendo la victima un serio temor que cumpla sus amenazas, pues le señala que sabe dónde vive”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Y, vistos, además, lo dispuesto a los artículos 1, 14, 15, 30, 67, 70 del Código Penal; 494 del mismo cuerpo legal; artículos 47 del 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 21.675, SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado JESÚS DAVID LONDOÑO ASTAIZA, Cédula de Identidad N° 28.193.211-K, ya individualizado a sufrir la pena de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación a título de AUTOR, en la FALTA DEL 494 N° 16 consumada, y asimismo, a las accesorias previstas en el artículo 36 N° 2 y N° 3 de la Ley 21.675 por el plazo de Código: VUKJXTEDENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOS (02) AÑOS por los hechos ocurridos con fecha 26 de febrero de 2024 en territorio competencia de este tribunal. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud del artículo 70 del Código Penal, se va a autorizar el pago de la multa impuesta dentro del período de CINCO (05) MESES, pudiendo efectuarse en cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Al finalizar el citado período será exigible el total de la multa adeudada. Si durante este plazo no paga la multa o no manifiesta su intención de realizar servicio en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención en su contra para
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado JESÚS DAVID LONDOÑO ASTAIZA, Cédula de Identidad N° 28.193.211-K, ya individualizado a sufrir la pena de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación a título de AUTOR, en la FALTA DEL 494 N° 16 consumada, y asimismo, a las accesorias previstas en el artículo 36 N° 2 y N° 3 de la Ley 21.675 por el plazo de Código: VUKJXTEDENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOS (02) AÑOS por los hechos ocurridos con fecha 26 de febrero de 2024 en territorio competencia de este tribunal. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud del artículo 70 del Código Penal, se va a autorizar el pago de la multa impuesta dentro del período de CINCO (05) MESES, pudiendo efectuarse en cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Al finalizar el citado período será exigible el total de la multa adeudada. Si durante este plazo no paga la multa o no manifiesta su intención de realizar servicio en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla, por vía de su sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, atendida la naturaleza de la pena, no se hace el pronunciamiento respecto de la forma de cumplimiento y se estará a lo dicho en el resuelvo precedente. IV.- Que, en relación con las costas, se exime del pago de éstas, atendida la admisión de responsabilidad
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Sentencia: Contra: JESÚS DAVID LONDOÑO ASTAIZA, Cédula Nacional de Identidad N° 28.193.211-K (actualmente Privado de Libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad). HECHOS: “ El día 06 de febrero de 2024, en horas de la tarde- noche, el imputado JESÚS DAVID LONDOÑO ASTAIZA, encontrándose en la ciudad de Punta Arenas, procedió a remitir mensajes y llamadas a la víctima, quien es su ex convi
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