4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOENDER DE JESUS BENITEZ SANDOVAL

Rol

O-458-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de JOENDER DE JESÚS BENITEZ SANDOVAL, ciudadano venezolano, cédula de identidad número 14.894.710-4, de actuales 26 años de edad y en el que la Fiscalía le atribuye responsabilidad penal, a título de autor, en un delito de amenazas a funcionarios de Carabineros con conocimiento de su calidad de tales, todo ello conforme a los hechos contenidos en el respectivo auto de apertura del juicio oral y que se transcriben a continuación: “Con fecha 02 de marzo de 2024, alrededor de las 21:40 horas, en calle Catedral intersección con calle Amunátegui, comuna de Santiago, al momento de ser detenido en flagrancia, el imputado JOENDER DE JESUS BENITEZ SANDOVAL amenazó en forma sería y verosímil a las víctimas, los funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones FREDDY ALEJANDRO MUÑOZ BAZAEZ, JOSE OCAMPO OTAROLA y GABRIEL SIERRA JARA, indicándoles “los voy a dar de baja a todos pacos culiaos”; para luego señalarles: “Pacos culiaos den la cara iré tras sus hijos a matarlos”. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de son constitutivos del delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS CON CONOCIMIENTO DE SU CALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, encontrándose dicho ilícito en grado de desarrollo consumado. Siempre en el parecer de Fiscalía, al acusado le ha cabido participación en calidad de autor del señalado delito y, a su respecto, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Conforme al antedicho postulado, Fiscalía ha solicitado la imposición de la pena de tres (3) años de presidio, accesorias legales propias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las 5costas de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio oral en procedimiento ordinario, a la que asistieron el imputado JOENDER DE JESUS BENITEZ SANDOVAL, su abogado defensor penal público señor Mario Órdenes Cordero y la Fiscal Adjunto del Ministerio Público local, señorita Paula Mandiola; SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, luego de advertirse y explicar sus derechos al acusado y de darse lectura a las partes pertinentes del auto de apertura del juicio oral, este último se declaró abierto, dándose lugar a alegaciones de apertura. Código: NXJZXSGZTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía formuló tales alegaciones iniciales, sosteniendo que el Ministerio Público acreditará los hechos de la acusación, a saber, los acaecidos con fecha 2 de marzo de 2024, donde el imputado manifestó a funcionarios de Carabineros de Chile, de esta institución, el padecimiento de un mal que, en concepto de Fiscalía fue serio, verosímil y no sujeto a condición alguna. Para ello –dice-, presentará en estrados la declaración de las víctimas, quienes darán a conocer al tribunal en forma clara cuál fue esta amenaza, con lo que se podrá tener configurado el delito de amenaza a Carabineros y la participación del imputado. TERCERO: Que, a su turno, la defensa solicitó la absolución de su representado, aduciendo que no resulta posible establecer la seriedad y la verosimilitud respecto de lo que habría proferido el imputado. En efecto, refiere, por una parte, que tales supuestos dichos no pueden constituir un riesgo efectivo para la seguridad de las víctimas, -en este caso para sus hijos- desde que el imputado no tiene conocimiento si los Carabineros de que se trata tienen o no hijos; en segundo término, -explica-, los supuestos males que se profieren no constituyen un mal ni tampoco poseen contenido ilícito. De hecho –se pregunta-, cómo podría y qué tendría que hacer el imputado para dar de baja a los funcionarios de Carabineros. Finalmente, a propósito de la necesaria congruencia que debe existir entre lo afirmado en la acusación y lo que supuestamente habría proferido su representado y en particular respecto de la última parte de lo atribuido, la defensa advierte que el episodio habría ocurrido mientras él estaba esposado en el calabozo y no en la vía pública como se le atribuye. CUARTO: Que debidamente consultado y en uso de su derecho, el acusado Benítez Sandoval optó por mantener silencio durante el juicio. QUINTO: Que, en pro de su tesis persecutora, la Fiscalía allegó al juicio la siguiente prueba: A.- Testimonial del Ministerio Público: La Fiscalía ofreció y produjo la siguiente prueba testimonial: UNO) El testimonio de FREDDY ALEJANDRO MUÑOZ BASÁEZ, Cabo 1° de Carabineros, 28 años de edad, quien, en el señalado rol procesal y frente a las preguntas que le fueron formuladas, manifestó, en esencia, lo siguiente: Que este procedimiento ocurrió el 2 de marzo del 2024, a las 21.40

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15, 50 y 296 del Código Penal; artículos 48, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: NXJZXSGZTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve a JOENDER DE JESUS BENITEZ SANDOVAL, de la acusación sostenida en su contra que le imputaba autoría en un supuesto delito de amenazas en contra de tres funcionarios de Carabineros y con conocimiento de su calidad de tales, supuestamente cometido en la comuna de Santiago el día 2 de marzo de 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y dése a conocer en la audiencia fijada al efecto. Ejecutoriado que sea este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente. Hecho, archívense estos antecedentes. Redacción del magistrado señor Olivares. RUC N° 2400258431-6.- RIT N° 458-2024.- Pronunciada por la Sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago presidida por la Magistrada Antonia Godoy Medina e integrada por los señores jueces Pedro Suárez Nieto en calidad de Titular y Juan Enrique Olivares Urzúa, en calidad de subrogante. Código: NXJZXSGZTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T15:5

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de JOENDER DE JESÚS BENITEZ SANDOVAL, ciudadano venezolano, cédula de identidad número 14.894.710-4, de actuales 26 años de edad y en el que la Fiscalía le atribuye responsa

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