Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD QUEILEN

Rol

O-44-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se configura absolutamente una relación laboral en los términos que lo exige el Código del Trabajo, no se me han pagado mis cotizaciones previsionales durante el período trabajado que va desde el año 2014 a 2020. El término de la relación se gestó con mi traspaso a otra Dirección, en este caso desde la DIDEL a la DIDECO, mediante el cual me quitan la jefatura como jefa de la OMIL y me pasan de honorarios a contrata, lo anterior se fabricó de esa forma pues es lo usual en la administración pública, que cuando se quiere desvincular a un trabajador a honorarios se lo traspasa por un año a contrata, y luego de ello se lo desvincula, para que de esa forma no se configure la legítima confianza, ni se los demande por el uso indebido del contrato a honorarios. Todo lo anterior se gesta de esa forma pues el año 2018, llegó a trabajar a la OMIL, una joven que poco a poco comenzó a tener una serie de atribuciones y beneficios que nadie entendía, menos yo, pues llegaba a hora que quería, prácticamente no iba a trabajar, es decir no podíamos contar con ella para casi nada, no le podía dar órdenes, cada vez que teníamos una diferencia yo era citada a la oficina del alcalde quien me retaba como una niña frente a ella, con gritos y malos tratos, ella tenía asignada camioneta o se le facilitaba una cada vez que lo necesitaba, mientras que yo que era la jefa, por más que lo necesitáramos, no teníamos esa posibilidad. Que a partir de ello, me informan que luego de cuatro años como encargada de la Omil, tengo que dejar dicho cargo para ser trasladada a la DIDECO, como encargada de la Oficina Social. En paralelo a lo anterior, ella y su entorno ya no me saludaban, por lo cual en una salida a terreno se me ocurrió preguntarle a un colega cercano al alcalde, por los rumores que existían entre el alcalde y dicha funcionaria, quien me confirma lo cual a esas alturas era obvio, y ante lo cual tuve la mala idea de decirle a mi colega “habla con el alcalde y dile que se cuide, pues esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-44-2022, RUC 22-4-0398552-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña JEANETTE ALEJANDRA DÍAZ ESCOBAR, Asistente Social, empleada, domiciliada en Castro rural sin número, quien viene en demandar conforme al Procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, a su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda n° 283, Comuna de Queilen, representada legalmente por su alcalde, don Marcos Vargas, ignoro oficio, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare que mi relación era de tipo laboral y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalaré. Refiere que comenzó a prestar servicios personales para la demandada ininterrumpidamente el 17 de noviembre de 2014, mediante un contrato a honorarios en el programa “Apoyo Ético Familiar” que depende de la Secretaría de Planificación de la Municipalidad demandada, labor que desempeñé hasta el 31 de diciembre de 2018. Con posterioridad a ello, con fecha 1 de enero de 2018, me designan como encargada de la oficina OMIL, pero siempre bajo la misma modalidad a honorarios, cargo que desempeñé hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir por 4 años. Con fecha 1 de enero de 2021 me designan como encargada de la Oficina Social Municipal, mediante una designación a contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, con una remuneración que para los efectos del artículo 172 del CT, corresponde a la suma de $2.989.677.-. En resumen, trabajé poco más de 7 años para dicho municipio, de manera ininterrumpida, siempre en las instalaciones de esta, en la comuna de Queilen. Las funciones que realiza se han llevado a cabo siempre en su oficina dispuesta al efecto en el Edificio Municipal ubicado en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 283. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba sujeta cumplimiento de horario en jornada de lunes a viernes. Tal como señalé, incluso los con contrato a honorarios estábamos obligados a cumplir con su jornada a la par de sus demás compañeros funcionarios municipales y en las mismas condiciones. Todas las funciones se ejecutan bajo la supervisión directa en primer lugar del jefe de la DIDEL o de quien lo subrogue, y luego del jefe de la DIDECO quien es la persona que da las órdenes para realizar diversas actividades. Mientras estuve a honorarios, se me otorga el derecho a permiso administrativo, 15 días de feriado legal y además derecho a ausentarse de sus funciones producto de licencias médicas, todo esto dentro del periodo de duración del contrato (anual), sin que por ello se realicen descuentos de su remuneración. Por otra parte, en mi calidad de jefatura, debía asistir a reuniones, seminarios, encu

Fallo

por tanto están caducas también declaración de relación laboral, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, las acciones de despido carente de causal, nulidad de despido y cobro de prestaciones y la totalidad de los conceptos demandados en el numeral V. Cobro de Prestaciones, se encuentran prescritas toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción prescrito en el artículo 510 inciso segundo y tercero del Código del Trabajo para la interposición de las acciones provenientes de los actos y contratos regidos por el citado cuerpo legal, y la nulidad del despido. En cuanto al fondo indica que doña Jeanette Díaz Escobar, fue contratada a honorarios para cumplir funciones específicas señaladas en las respectivas cláusulas de los convenios a honorarios. En efecto, basta la sola lectura de los convenios a honorarios y de los cometidos específicos de la actora para concluir inequívocamente que la vinculación de la demandante con el Organismo demandado, ha cumplido con el requisito del artículo 4° del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, razón por la cual no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo. Al contrario de lo que sostiene La demandante, ésta siempre entendió y actuó como si no tuviera vínculo de subordinación alguno para con la I. Municipalidad de Queilen, sin reconocer alguna jerarquía en específico, siempre actuó como “Jefatura”, de hecho en su misma demanda señala que terminó su vínculo con la demandada, el año 2021 como “Encarg

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Castro, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-44-2022, RUC 22-4-0398552-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña JEANETTE ALEJANDRA DÍAZ ESCOBAR, Asistente Social, empleada, domiciliada en Castro rural sin número, quien viene en deman

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