Juzgado de Garantía de Copiapó

CRISTIAN CAMPOS MENA C/ DAVID JAVIER OLIVARES GUZMÁN

Rol

O-7699-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de octubre de 2023, alrededor de las 11:30 horas , al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, los imputados DAVID JAVIER OLIVARES GUZMAN, JAIR IGNACIO OSSANDON NEIRA, y JORGE LUIS CASTILLO MALDONADO fueron sorprendidos por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder teléfonos celulares de diversas marcas, sin estar autorizado para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID JAVIER OLIVARES GUZMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sin que haya otros abonos que considerar. III. Comiso de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: VPLXXSRVXDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPLXXSRVXDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID JAVIER OLIVARES GUZMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sin que haya otros abonos que considerar. III. Comiso de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: VPLXXSRVXDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPLXXSRVXDZ Este documento tiene firma electrónica y su origi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2401385877-9 RIT: 7699 - 2024 IMPUTADO: DAVID JAVIER OLIVARES GUZMÁN C.I. 0017392187-K FECHA DE NAC. 22 de julio de 1989 DIRECCION Calle Pobl Rosario, Calle Vallenar Nº 365 COMUN A: Copiap

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