Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

LEVITUREO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

O-4-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y OIDO: Que con fecha cinco de septiembre recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4-2022, por despido injustificado, nulidad del despido y acción declarativa de existencia de relación laboral. Que, la demanda fue entablada por la abogado Cristina Soto Astudillo, en representación de Marcelo Alejandro Levitureo Vidal, RUT: 18.203.868-2, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representado por Cristian Pozo Parraguez. Que, la demandada contesta la demanda en tiempo y forma. Que, se celebró audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos no controvertidos, hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral Marcelo Alejandro Levitureo Vidal, cédula de identidad N°18.203.868-2, chileno, soltero, cesante, con domicilio en calle Carrera N°1088, Pichilemu, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y declaración de existencia de relación laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, Rut 69.091.200-7, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Cristian Andrés Pozo Parraguez, cédula de identidad número 12.801.516-7, ambos con domicilio en Ángel Gaete N° 365, Pichilemu, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su libelo. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que trabajó para la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, en el mes de mayo de 2020, desempeñándose bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Pichilemu a través de distintos convenios a honorarios que se han ido renovando sucesivamente durante los dos últimos años, de hecho, el último de ellos es de fecha 2 de enero y su duración al igual que los anteriores tenía una vigencia promedio de seis meses, pero de forma unilateral le pusieron término el 8 de febrero de 2022. En la cláusula primera de todos los convenios con la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, se establecía una jornada ordinaria, distribuida en horarios de trabajo de 08:00 a 17:20 horas y que como trabajador tenía la obligación de registrar en un libro, tanto la entrada como la salida de la jornada laboral, con el objeto de verificar el cumplimiento total de las horas de prestación de servicios comprometidas, y que en caso de no cumplir con el número de horas acordadas se sometía a descuentos por atrasos. En el caso de las horas extras eran solicitadas por la jefatura para realizar los servicios durante los fines de semana y sobre todo durante la temporada estival, dichas horas extraordinarias quedaban registradas en un libro especialmente llevado para tal efecto, las cuales se pagaban con una demora aproximada de dos a tres meses. La remuneración en los últimos dos meses de vigencia de la relación laboral era de $509.280 mensual. Las funciones u obligaciones genéricas estaban estipuladas en la cláusula quinta de los convenios, la cual establecía: “Limpieza de calles, veredas y ciclovías en la zona urbana de Pichilemu”. Sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula, siempre debió realizar más funciones de las allí indicadas, a fin de que no le pusieran término al contrato de trabajo, ya que la facultad de hacerlo era discrecional de ellos y siempre lo hacían saber, en diferentes reuniones. Todas las actividades y tareas eran supervisadas por la prevencionista de riesgo, o sea, existía claramente una subordinación y dependencia ya que para que continuara la relación laboral, se debía emitir un informe que daba cuenta de las funciones realizadas durante la semana, en palabras simples, debía seguir instrucciones dia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y del Código del Trabajo; y artículo 4 de la ley N° 18.883, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda en cuanto no ha existido relación laboral. II. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda de despido indebido y nulidad del despido. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-4-2022 RUC: 22- 4-0394027-9   Pronunciada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu.

Texto Completo (Preview)

Pichilemu, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS y OIDO: Que con fecha cinco de septiembre recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4-2022, por despido injustificado, nulidad del despido y acción declarativa de existencia de relación laboral. Que, la demanda fue entablada por la abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica