DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-52-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad reclamante DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A., en adelante, indistintamente, DESA, persona jurídica del giro de venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, Rol Único Tributario Nº96.568.970-2, representada legalmente por don Tomás Agustín Lozano Comparini, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.056.629-4, y don Víctor Emilio Díaz Neghme, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº15.473.376-0, todos con domicilio para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y dentro de plazo, interpone Reclamación Judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa Nº1191/22/19 de fecha 23 de junio de 2022, notificada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 05 de julio de 2022, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su Inspector Comunal del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, chileno, casado, funcionario público, cédula de identidad Nº14.041.691-6, ambos domiciliados en calle Benavente Nº485, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho : La multa cursada: En el marco del procedimiento de fiscalización folio Nº1001/2022/391 dirigido por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el fiscalizador don Richard Martínez Oyarzo requirió una serie de documentación a su representada, toda la cual fue oportunamente remitida a la autoridad administrativa. Siendo este el caso, el funcionario fiscalizador, realizando un análisis errado de los antecedentes aportados, en infracción de ley, aplicó la multa materia de estos autos. Al respecto, mediante la resolución de multa referida, se impuso a su representada una multa de 40 U.T.M., significando ello una sanción total, en su equivalente en moneda de curso legal a la época de la sanción, de $2.302.280.- (dos millones trescientos dos mil doscientos ochenta pesos), sustentando dicha determinación en las siguientes consideraciones: 1.- SE CONSTATA INFRACCIÓN POR NO PAGAR LA SEMANA CORRIDA A LOS TRABAJADORES DON LUIS ECHEVERRIA VASQUEZ, ROBERTO HARRIS VARELA, VICTOR ISLA CARRASCO, ROBERT PEREZ BARROCAL, ESTEBAN RIVERA ZARATE, MARIA VELAZQUEZ BUSTAMANTE Y HECTOR ZARATE SANCHES, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE REMUNERA POR COMISIÓN, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PERIODOS: DICIEMBRE DEL AÑO 2021 A MAYO DEL AÑO 2022. Finalmente, para sustentar la decisión tomada por la autoridad administrativa, se indicó que existiría supuestamente infracción a las siguientes normas legales: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA – SANCI
Fallo
por tanto, su no pago se ajusta a derecho. La semana corrida, como estipendio remuneracional, se encuentra regulada en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, que al respecto dispone: “Art. 45. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones” (el destacado es nuestro). Sobre esta materia, la Dirección del Trabajo ha señalado lo siguiente: “Luego, en virtud de la precitada normativa, resulta necesario determinar qué remuneraciones deben integrar la base de cálculo del beneficio de semana corrida. En este sentido, el Dictamen N° 3262/066 de 05.08.2008 indicó que: Ahora bien, las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida, deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Que sea devengada diariamente, y 2.2. Que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al requisito establecido en el punto 2.1., preciso es reiterar lo ya expresado al analizar el mismo requisito en el
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad reclamante DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A., en adelante, indistintamente, DESA, persona ju
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