Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

MP CALAMA C/ ABNER NEIL PARDO MAULÉN

Rol

O-233-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal cual ocurren. Lo cierto es que daremos cuenta, con al menos la declaración de mis representados, que los hechos ocurren en un contexto distinto. Lo cierto es que si reconoceremos y admitimos en este caso algunos de los elementos por los cuales fueron acusados, en este caso mis representados, en cuanto al robo en bienes nacionales daremos cuenta de inconsistencias. ¿Inconsistencia en relación a qué? Lo cierto es que solamente se dará cuenta que existen declaraciones de funcionarios policiales, mas no siendo un centro comercial, tal cual indica el Ministerio Público. No existe ningún tipo de cámara de seguridad que pueda acreditar que fueron mis representados quienes eventualmente sustraen las especies. Sin embargo, daremos cuenta de que el contexto en el que ocurre esto es distinto. ¿Distinto en razón de qué? En razón de una, en este caso, disputa, algún tipo de conflicto que existía entre mis representados y, en este caso, quien es víctima de los hechos, previo a la ocurrencia de los hechos el día que se señala en la acusación. En cuanto al porte y consumo, en este caso a la sustancia ilícita incautada a mis representados, daremos cuenta de que mis dos representados mantienen una situación de adicción crónica. Son consumidores de la sustancia desde mucho tiempo atrás. Y daremos cuenta también de un informe psicológico de adicción que entenderá o dará ideas de, en este caso, el consumo problemático de este tipo de sustancias. Particularmente la Código: YXWCXSEGGEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 ketamina que, en este caso, se circunscribe al denominado o de la denominada droga Tusi, de la cual mis representados ambos son consumidores. En cuanto a los elementos para cometer delitos, daremos cuenta de que son elementos que evidentemente no se relacionan con el hecho. La inconsistencia radica precisamente en que el Ministerio Público acusa como porte elemento para cometer delitos. Y resul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Natalia Gejman Seco, Fabián Valdés Muñoz y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a efecto los días trece y catorce de febrero de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 233-2024, RUC 2400344721-5, seguida en contra de los acusados ABNER NEIL PARDO MAULÉN, cédula de identidad N° 20.206.628-3, chileno, nacido en San Bernardo, el 19 de agosto de 1999, soltero, 25 años, sin profesión u oficio, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de avenida Granaderos N° 3506, de la ciudad de Calama, y MAURO ANTONIO SAAVEDRA KARL, cédula de identidad N° 18.483.814-1, chileno, nacido en Calama, el 3 de diciembre de 1993, soltero, 31 años, comerciante ambulante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Tilopozo N° 2050, de la ciudad de Calama, ambos representados por el defensor penal público Rodrigo Garrido Flores, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Gabriel Zepeda Castillo y Cristian Aliaga Ayarza, ambos domiciliados en calle Granaderos Nº 2426, de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 25 de marzo de 2024, personal policial de la Sección O.S.7 El Loa, realizaba diligencias investigativas en las proximidades del centro comercial ubicado en Avda. Grecia Nro. 1120, observando el equipo a cargo del Teniente Ignacio Martínez Carrasco, observó la presencia de los acusados, los cuales observaban detenidamente un vehículo que se encontraba estacionado en el citado lugar, vehículo identificado con la placa patente PJHD-77, procediendo de un momento a otro, alrededor de las 17:10 horas, PARDO MAULEN junto a Código: YXWCXSEGGEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SAAVEDRA KARL, a acercarse al citado móvil, específicamente a la parte posterior fracturando PARDO MAULEN, la ventana trasera Izquierda del vehículo, con algún tipo de herramienta artesanal, ingresando rápidamente SAAVEDRA KARL, la mitad de su torso hacia el interior del vehículo, sustrayendo desde el interior una maleta color verde y una mochila. Una vez cometido el ilícito ambos acusados se dirigieron a la salida de calle Aconcagua, lugar donde se mantenía estacionado un vehículo placa patente VT-3474, Calama, en el cual rápidamente ingresan las especies sustraídas, subiéndose ambos sujetos al móvil, iniciando su desplazamiento por diversas calles de Calama, procediendo el equipo policial a proceder a su detención conforme al ilícito en situación de flagrancia recientemente detallado. En ese orden de ideas y luego de un seguimiento por diversas calles de la comuna de Calama, el vehículo se detuvo en calle Petrohué sur,

Fallo

Por tanto, vamos a solicitar y desde ya alegaremos, en este caso, absolución al menos respecto al delito de robo en bienes nacionales por el cual se le acusa a mis representados. En cuanto al resto de delitos, en este caso el microtráfico, también haremos alegaciones en orden a considerar que se trata de un porte. Y en este caso, consumo próximo en el tiempo de mis representados. Y en cuanto al robo, en este caso, a los elementos para cometer delitos, también daremos cuenta de que no se trata de elementos que fueron encontrados en el poder de mis representados. CUARTO: Declaración del acusado Abner Neil Pardo Maulén. Que, previamente advertido en sus derechos, el acusado optó por declarar, manifestando, luego de ser conminado, a decir verdad, que ese día, el veinticinco, veintiséis de marzo, recuerdo que Mauro me había escrito por WhatsApp que había tenido un problema con su pareja que quería salir. Y en ese momento le hablé, le dije, sí, te paso a buscar al tiro. Y voy con él, y lo voy a buscarlo, sale, se sube, y nos ponemos a tirar un poco de jale. De falopa que teníamos ahí. Y aparte una bolsita de tusi que teníamos. Estábamos consumiendo y de ahí juntamos una moneda que teníamos ahí, juntamos cuarenta mil pesos yo, cuarenta mil pesos Mauro, y fuimos a comprar una botella de keta, al skate park, en Granaderos con Vasco de Gama. De ese momento nos fuimos al Unimarc de Aconcagua con Grecia. En ese momento dejé el auto afuera e ingresando, veo que se baja Marcelo, y result

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1 C/ ABNER NEIL PARDO MAULÉN Y OTRO RIT: 233-2024 RUC: 2400344721-5 ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO Y OTROS. Calama, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Natalia Gejman Seco, Fabián Val

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