Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FLORES/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

O-655-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó documental consistente en boletas de honorarios 232 a 237 de septiembre a noviembre de 2020. Solicitó además la confesional de don Mario León Díaz de Valdés, quien indica que sabe que está declarando por una demanda de un ex colaborador. En cuanto a los funcionarios, hay distintos tipos de condiciones contractuales, el actor estaba a honorarios, cumplen funciones específicas en período específicos, esto es por eventos o labores específicas, generalmente no alcanza a ser por años completos, no sabe si el demandante tuvo continuidad en sus labores, no sabe las funciones específicas de él, sí que era profesor de un programa que ellos tenían. No tenía obligación de entregar reportes ni cumplir horarios, el programa tenía agenda pero el Servicio no les imponía días ni horarios, debían acordarlo con los colaboradores, es decir, las personas que prestan servicios en el Instituto, se presentaba un programa con una planificación y el profesor designaba los días y horarios en los que podía ser contratado. Rindió testimonial de doña Paula García Pérez, quien señala que conoce al actor desde la Universidad, luego lo volvió a ver en el IND, ella era profesora de educación física de talleres y eventos deportivos. El actor tenía contrato de honorarios, era por 9 meses y aparte tenía contratos por eventos, ella tenía el mismo tipo de contrato, sí cumplían horarios de talleres, estos tenían horarios diferentes, los contrataban por taller y debían cumplir 3 horas de taller, no podía haber cambio de día a solicitud del profesor, sólo por cuestiones externas, tenían un grupo de whatsapp con los beneficiarios y ahí se les comunicaba, también tenían horarios de eventos. Las clases se planificaban y debían subir a una plataforma la asistencia, ella trabajó desde el 2015 al año 2019 en el IND, trabajaba 3 horas por taller a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Javier Ignacio Flores Quiroz, profesor de educación física, domiciliado en San Antonio N° 1001, departamento 41, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Instituto Nacional del Deporte, representado por el Director Regional de Valparaíso, don Mario Enrique León Díaz de Valdés, ambos domiciliados en calle Blanco N° 937, quinto piso, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de marzo de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia no obstante la suscripción de contratos a honorarios, en calidad de encargado de audio de eventos masivos y luego encargado de talleres deportivos, hasta el 30 de noviembre de 2020, cumpliendo diversos horarios de acuerdo a turnos fijados en abril de cada año y que duraban hasta noviembre, turnos que si bien eran a tiempo parcial, fueron constantes y sostenidos en el tiempo, bordeando su carga horaria las 15 horas semanales, añadiendo que si bien se pactaban jornadas de abril a noviembre, en enero y febrero cumplía jornadas más breves y en condiciones más desfavorables, pero en marzo y diciembre quedaba derechamente sin ingresos. Su remuneración era variable y dependía del número de horas semanales asignadas en abril, pero las tres últimas boletas fueron por $650.000, agregando que cumplía horario, seguía órdenes, recibía instrucciones, era supervisado y fiscalizado, disfrazándose su relación laboral como prestación de servicios profesionales con el evidente objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales, existiendo una clara precariedad en su vinculación, lo que se acentúo aún más en el año 2020, ya que disminuyeron los meses con funciones a 6 meses en el año y se rebajó el monto pagado por hora de trabajo, condiciones impuestas unilateralmente por su empleador, añadiendo que le ofrecieron hacer clases en diciembre de ese año, pero debían ser presenciales y sin ningún tipo de resguardo sanitario, por lo que no las realizaría, siendo en definitiva excluido de todas sus funciones, dejando de pagarle sueldo, pero él no ha renunciado ni ha sido despedido, de modo que la relación continúa vigente. Por lo anterior y de acuerdo a las normas sobre relación laboral y nulidad del despido, solicita se declare la existencia del vínculo laboral entre las partes y se ordene el pago de la indemnización por años de servicios recargada en el 50%, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional y no habiéndose dado cumplimiento al pago de sus cotizaciones previsionales, se deben pagar las remuneraciones hasta la resolución de este litigio, como las cotizaciones respectivas y las remuneraciones íntegras mientras se adeuden, todo por los montos que indica o por los que SS determine, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y opone excepción de incompetencia del tribunal, ya que el actor suscribió contratos a honorarios y en

Fallo

por tanto resultaba imposible haber efectuado el pago de cotizaciones previsionales, gozando además las contrataciones a honorarios de una presunción de legalidad que les otorga el derecho administrativo, por lo que aún de declararse la existencia de relación laboral, no resulta aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Niega por último la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, en virtud de los argumentos ya referidos y solicita se acoja la excepción de incompetencia y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se rechazó la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada. Y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó documental consistente en boletas de honorarios 232 a 237 de septiembre a noviembre de 2020. Solicitó además la confesional de don Mario León Díaz de Valdés, quien indica que sabe que está declarando por una demanda de un ex colaborador. En cuanto a los funcionarios, hay distintos tipos de condiciones contractuales, el actor estaba a honorarios, cumplen funciones específicas en período específicos, esto es por eventos o labores específicas, generalmente no alcanza a ser por años completos, no sabe si el demandante tuvo continuidad en sus labores, no sabe las

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Javier Ignacio Flores Quiroz, profesor de educación física, domiciliado en San Antonio N° 1001, departamento 41, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Instituto Nacional del Deporte, representado por el Director Regional de Valparaíso,

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